Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: defectos que tiene en el proyecto de ley de financiamiento


Régimen simple de tributación: defectos que tiene en el proyecto de ley de financiamiento
Actualizado: 20 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Debido al fracaso que el monotributo obtuvo en la administración anterior, el proyecto de ley de financiamiento plantea un régimen voluntario conocido como el régimen simple de tributación, para empresas que obtengan ingresos entre $46.418.000 y $2.652.480.000. A continuación, sus características.

Luego de estudiar el texto del proyecto de ley de financiamiento radicado el 31 de octubre de 2018, destacamos varias deficiencias entre las propuestas planteadas por el Gobierno y que deberían ser corregidas mientras se trámite en el Congreso.

Régimen simple de tributación pondría en peligro recursos del Sena, ICBF, EPS y otras entidades

El artículo 57 del proyecto de ley modificaría totalmente los artículos del 903 al 917 del ET, eliminando el el monotributo. Como esta táctica tributaria fue un fracaso, el Gobierno plantea eliminar dicho régimen y crear el régimen simple de tributación, el cual se caracteriza por:

“Estas empresas deberán notificar antes del 31 de enero del próximo año su intención de acogerse el régimen simple”

1. Es un régimen voluntario al que se podrán acoger las empresas, siempre que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos fiscales por todo concepto entre 1.400 UVT y 80.000 UVT ($46.418.000 y $2.652.480.000), siempre y cuando no figuren en el listado del artículo 906 del ET.

Estas empresas deberán notificar antes del 31 de enero del próximo año su intención de acogerse el régimen simple y empezarán a pagar bimestralmente en un formulario especial a lo largo de ese mismo año fiscal y anticipadamente, el impuesto especial que se calcula sobre sus ingresos brutos fiscales ordinarios con tarifas entre el 2,6 % y el 13,6 %.

Con el pago de ese tributo quedaría cubierto tanto el impuesto de renta como el impuesto nacional al consumo –INC–, y el impuesto municipal de industria y comercio.

2. A estas empresas no se les practicarán retenciones en la fuente a título de renta. Estas tampoco deberán practicar retención alguna ni autorretención a título de renta, excepto cuando cancelen valores por pagos labores.

3. Al final del año, y antes de marzo 15 del 2019, presentarán su declaración anual en un formulario especial donde le restarán los valores pagados anticipadamente a lo largo del año fiscal. Si se origina un saldo a pagar deberán presentar con pago total la declaración.

4. Estas empresas no estarán sujetas a renta presuntiva. Tampoco estarán sujetas a rentas por comparación patrimonial, ni deberán calcular anticipos al impuesto del año siguiente.

5. Si son responsables del IVA estas empresas presentarán una declaración anual. Pero el pago del IVA lo deberán realizar anticipadamente a lo largo del año fiscal en el mismo formulario donde se liquida el impuesto que mencionamos en el punto b).

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Tres defectos que contiene la propuesta anterior

1. Las personas jurídicas que se acojan al régimen simple no tributarían con la tarifa del artículo 240 del ET, pero sí gozarían de los beneficios de exoneración de los aportes parafiscales al Sena, ICBF, EPS y otras. Así lo confirma lo que sería la nueva versión del artículo 903 del ET.

El Sena, ICBF y EPS y demás entidades se verían perjudicadas ya que no recibirían ninguna parte del impuesto especial que liquidarán las empresas acogidas al régimen simple. Las anteriores entidades solo seguirían recibiendo lo que se recoja con nueve puntos de la tarifa aplicable a las pocas sociedades que sí permanecerían en el régimen ordinario y liquiden su impuesto tradicional de renta con la tarifa del artículo 240 del ET. Creemos que esto se tendrá que corregir, pues no se pueden poner en riesgo los ingresos a favor de estas entidades.

2. Si las personas jurídicas que se acojan al régimen simple dejaran de pertenecer al régimen ordinario, cuando quieran distribuir sus utilidades contables después de impuestos a sus socios o accionistas, estas utilidades se entregarían como dividendos o participaciones gravados en cabeza de dichos socios o accionistas. El proyecto de ley no dice cómo se calcularían las utilidades contables no gravadas de las sociedades acogidas al régimen simple, y en consecuencia el cálculo partiría de una “renta líquida gravable” y un impuesto ordinario de renta de cero pesos con lo cual el monto no gravable de las utilidades contables también sería de cero pesos.

3. Si las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple de tributación no quedan sujetas a cálculos de renta por comparación patrimonial, ni tampoco a cálculos de rentas líquidas por activos omitidos o pasivos inexistentes, ese tipo de contribuyente podrá efectuar normalizaciones tributarias sin que les cueste nada.

La creación de los regímenes alternativos en los cuales los contribuyentes se pueden meter para escapar de pertenecer al régimen ordinario, les seguirá facilitando a los evasores el poder normalizar sus patrimonios con cero costos, lo que debería corregirse.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Proyecto de ley de financiamiento 2018: deficiencias importantes en algunas propuestas.

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