Durante el 2018 se seguirán aplicando los mismos criterios que rigieron en el 2017 para pertenecer al régimen simplificado del INC, pues no se presentaron nuevas reformas tributarias, reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran sus características.
Durante el 2018 se seguirán aplicando los mismos criterios que rigieron en el 2017 para pertenecer al régimen simplificado del INC, pues no se presentaron nuevas reformas tributarias, reglamentaciones especiales, ni fallos de la Corte Constitucional que alteraran sus características.
La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, indica que durante el 2017 y siguientes los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, siempre y cuando cumplan con estos tres requisitos:
Quienes sí puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante 2018 deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 512-14 del ET, el cual les exige cumplir con lo dispuesto por el artículo 506 del ET, norma que se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado exigiéndoles que estén inscritos en el RUT, exhibiéndolo en un lugar visible de su establecimiento y entregando una copia de este a quien lo solicite. Si no cumplen con la inscripción se exponen al cierre del establecimiento por un día, por cada mes o fracción de mes de atraso en el proceso de inscripción en el RUT.
Además, y según el Concepto Dian 17806 de julio 6 de 2017, desde el 1 de enero de 2017 los responsables del régimen simplificado del INC ya no tienen que seguir facturando obligatoriamente sus operaciones, ni presentar al final del año el formulario 315, los cuales se exigieron entre 2013 y 2016. Por esto es que en el calendario tributario del 2018 ya no se menciona la obligación de presentar la declaración informativa del régimen simplificado del INC.
Ahora, si una persona natural del régimen simplificado del INC decide facturar voluntariamente tendría que hacerlo con todos los requisitos, incluido el de la autorización de numeración de la facturación.
Por otra parte, quienes incurran en costos o gastos con responsables del INC no podrán tomarlos como deducibles al final del año en su declaración de renta si el responsable del INC figura en el régimen simplificado de dicho impuesto, pero termina suscribiendo contratos superiores a 3.300 UVT.
Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. Así, el valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberá ser declarado de forma bimestral a lo largo del 2018, utilizando el formulario que la Dian defina para 2018 y teniendo en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016.
Por su parte, la declaración bimestral del INC a partir de 2017 empezó a generar la responsabilidad penal del artículo 402 del Código penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días.
Quienes sí deban cobrar el INC deben tener cuidado de no reportar como IVA los INC de los pagos que reciban con tarjetas en sus datafonos, pues se trata de tributos diferentes.