Mediante el artículo 205 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 512-13 del ET cambiando de esta manera los montos de ingresos brutos totales para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Mediante la Ley 1607 de 2012 se creó el impuesto nacional al consumo, el cual empezó a regir desde enero de 2013. El artículo 512-13 del ET reglamenta las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de dicho tributo, específicamente en restaurantes y bares. Es preciso tener en cuenta que el artículo en mención fue modificado por el artículo 205 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.
En este sentido, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
Para pertenecer a este régimen las personas naturales deben prestar el servicio de expendio de comidas y bebidas, las cuales deben prepararse en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. También aplica para los servicios de expendido de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas (ver el numeral 3 del artículo 512-1 del ET modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016).