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Régimen simplificado del INC ¿quiénes pertenecen a este?


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Ley 1607 de 2012 se creó el impuesto nacional al consumo, el cual empezó a regir desde enero de 2013. El artículo 512-13 del ET reglamenta las condiciones para pertenecer al régimen simplificado de dicho tributo, específicamente en restaurantes y bares. Es preciso tener en cuenta que el artículo en mención fue modificado por el artículo 205 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

En este sentido, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $104.136.000 y $111.507.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente). Recordemos que antes de la reforma tributaria dicho monto era de 4.000 UVT (equivalente a $119.012.000 y $127.436.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente).
  • La persona natural debe ejercer su actividad en máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio. Esta condición, no estaba contemplada antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

Para pertenecer a este régimen las personas naturales deben prestar el servicio de expendio de comidas y bebidas, las cuales deben prepararse en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. También aplica para los servicios de expendido de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas (ver el numeral 3 del artículo 512-1 del ET modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016).

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