Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simplificado del IVA que opte por facturar debe solicitar autorización de numeración


Régimen simplificado del IVA que opte por facturar debe solicitar autorización de numeración
Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Así lo indicó la DIAN en su Concepto 11545 de mayo 12 de 2017 a través del cual interpretó las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016. Al respecto, debe recordarse que a partir de julio 1 de 2017 el trámite de solicitud de autorización de numeración solo puede efectuarse de forma virtual.

El pasado 12 de mayo de 2017 la DIAN expidió su Concepto 11545 por medio del cual interpretó la norma contenida en la Resolución 000055 de julio 14 de 2016 (a través de la cual se regularon los procedimientos para las solicitudes de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración de facturación) e indicó que a partir de julio de 2016, cuando las personas naturales del régimen simplificado del IVA decidan facturar en forma voluntaria, sí deberán obtener la respectiva autorización de numeración de su facturación.

Al respecto, y tal como lo destacamos en un editorial del año pasado, la norma contenida en la Resolución 000055 de julio 14 de 2016 terminó derogando a la anterior Resolución 3878 de junio de 1996 (modificada posteriormente con las resoluciones 5709 de septiembre de 1996 y 8998 de diciembre 24 de 1998), la cual en su momento había establecido que quienes optaran por expedir facturación en forma voluntaria no quedaban obligados a solicitar a la DIAN la respectiva autorización de la numeración (ver lo que era el artículo 3 de la Resolución 3878 de 1996 luego de haber sido modificado con la Resolución 5709 de 1996). Por tanto, hasta julio de 2016, y mientras estuvo vigente la Resolución 3878 de junio de 1996, la solicitud de autorización de numeración de facturación solo se exigía para quienes estuvieran obligados a facturar pero no se exigía para quienes optaran por facturar en forma voluntaria.

“el texto del artículo 1 de la Resolución 000055 de julio de 2016 da a entender que la solicitud de autorización de numeración se seguiría exigiendo solamente a los obligados a facturar”

Sin embargo, y aunque el texto del artículo 1 de la Resolución 000055 de julio de 2016 da a entender que la solicitud de autorización de numeración se seguiría exigiendo solamente a los obligados a facturar, la DIAN, en su Concepto 11545 de mayo de 2017, decidió citar la norma contenida en el artículo 4 de la misma Resolución 000055 de julio de 2016 en la cual se establece lo siguiente:

Artículo Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:

a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura;
b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarias y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo indicado en dicha norma, y en especial por lo indicado en su parágrafo, la DIAN concluye que si una persona natural del régimen simplificado del IVA decide facturar (obviamente en forma voluntaria pues el artículo 616-2 del ET los sigue exonerando de hacerlo en forma obligatoria), tendría que solicitar la respectiva autorización de numeración de facturación. En su Concepto 11545 de mayo de 2017 la DIAN dijo lo siguiente:

“Conforme con el artículo 1 de la Resolución 000055 de 2016, la autorización de numeración se exige frente a los obligados a facturar. No obstante, acorde con el artículo 4 de esta misma resolución, que señala expresamente los casos en los cuales no se requiere autorización de numeración, se establece sin embargo, en el parágrafo una excepción a quienes:

-Facturen
-Expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras, y a quienes
-Expidan factura electrónica

Entendiéndose en consecuencia, que se requiere autorización de numeración, independientemente de quien se trate, por el solo hecho de facturar o expedir alguno de los documentos señalados. De tal modo que si un no obligado a facturar expide factura, tiquetes de máquinas registradoras o factura electrónica, tendría que solicitar autorización de numeración”

(Los resaltados son de la DIAN)

Al respecto, es necesario destacar que si un contribuyente expide factura de venta o documentos equivalentes a factura (en forma obligatoria o voluntaria) pero lo hace sin el cumplimiento del requisito de la autorización de su numeración, en ese caso el artículo 18 de la Resolución 000055 de julio de 2016 establece que se le impondría la sanción del artículo 684-2 del ET (norma que no fue modificada con la Ley 1819 de 2016).

Sin embargo, el artículo 684-2 del ET lo único que hace es remitir a la sanción de no facturación del artículo 657 del ET (que sí fue modificado con el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016) y en ella se indica que la DIAN podrá cerrar hasta por tres días la respectiva oficina o establecimiento de comercio. Sin embargo, y de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, el contribuyente podrá evitar el cierre de su oficina o establecimiento si cancela las sanciones especiales en dinero que se mencionan dentro de ese mismo parágrafo y que son sanciones que no se pueden beneficiar de la reducción de sanciones contemplada en el artículo 640 del ET (el cual fue modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016).

No hay norma para sancionar al régimen simplificado del INC cuando no facturen

En relación con lo anterior, es importante destacar que, si bien a las personas naturales del régimen simplificado del IVA no se les obliga a facturar (excepto cuando se dedican al trabajo de tipógrafos impresores de facturas de venta en papel; ver el artículo 618-2 del ET) y que si deciden hacerlo lo harían en forma voluntaria, en todo caso a las personas naturales del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC–  sí se les obliga a expedir factura de venta (según lo indica el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013 que luego quedó recopilado en el artículo 1.3.3.7 del DUT 1625 de octubre de 2016).

En todo caso, y de acuerdo con sus conceptos 052658 de agosto de 2014, 023096 de agosto de 2015 y 9816 de mayo de 2016, la DIAN ha sostenido que las normas del Estatuto Tributario y del Decreto 803 de abril de 2013 no le permiten imponer las sanciones contempladas en los artículos 652 y 657 del ET a los responsables del régimen simplificado del INC que no facturen o lo hagan sin requisitos. Es una lástima que la Ley 1819 de 2016 no haya logrado solucionar esta situación tan delicada.

A partir de julio 1 de 2017 la solicitud de autorización de numeración se realizará de forma virtual

“todos aquellos contribuyentes que requieren adelantar trámites de autorización, habilitación o inhabilitación de numeración de su facturación únicamente lo podrán hacer de forma virtual”

Es importante destacar que el artículo 6 de la Resolución 000055 de julio de 2016 dispuso que a partir de julio 1 de 2017 todos aquellos contribuyentes que requieren adelantar trámites de autorización, habilitación o inhabilitación de numeración de su facturación únicamente lo podrán hacer de forma virtual (es decir, obteniendo previamente en la DIAN la respectiva firma electrónica lanzada en noviembre de 2016).

Además, el mismo artículo 6 de la Resolución 000055 de julio de 2016 dispone que al momento en que se requiere solicitar la autorización de numeración de facturación se tendrá que adjuntar una certificación de que el solicitante sí tiene activa una cuenta (corriente o de ahorros) en el sistema financiero colombiano.

Para efectuar los trámites de autorización, habilitación y o inhabilitación de la numeración de la facturación la DIAN tiene diseñado desde el año pasado, dentro de su plataforma MUISCA, el servicio virtual denominado “Numeración de facturación”. Además, para aprender cómo funciona dicho servicio, la DIAN también tiene dispuesto en su portal de internet un microsite especial en el que se recopilaron las cartillas y otros materiales instructivos sobre el tema.

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