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Régimen tributario especial, aspectos importantes a considerar: 10 respuestas clave

En los artículos 19 y 19-4 del ET, se mencionan las entidades que califican en el régimen tributario especial, que fueron reglamentadas mediante el Decreto 2150 de 2017. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.

Fecha de publicación: 22 de mayo de 2018
Régimen tributario especial, aspectos importantes a considerar: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En los artículos 19 y 19-4 del ET, se mencionan las entidades que califican en el régimen tributario especial, que fueron reglamentadas mediante el Decreto 2150 de 2017. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.

Aplicación de retención en la fuente por pagos efectuados a cooperativas

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta a la consulta resulta pertinente validar lo que dispone el artículo 19-4, particularmente lo dispuesto en el  parágrafo primero.

Dicho lo anterior, se precisa que a las cooperativas solo se les puede aplicar retención en la fuente, en el momento que hayan obtenido ingresos por concepto de rendimientos financieros, instrucción que fue ratificada por el artículo 1.2.1.5.2.18 del Decreto único tributario, el cual fue modificado mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, disposición que reglamenta aspectos relacionados con el régimen tributario especial

Hechos que se configuran abuso en materia tributaria por entidades del régimen tributario especial 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta a la consulta se debe validar lo que dispone el artículo 364-2 del Estatuto Tributario; disposición que fue adicionada mediante el artículo 159 de la Ley 1819 de 2016.

De la citada norma, se resalta que el abuso en materia tributaria se configurará cuando las entidades del régimen tributario especial incurran en lo siguiente:

  1. No efectuar actividades consideradas meritorias.
  2. La distribución, directa o indirecta, de excedentes entre los fundadores.
  3. El intercambio de servicios por donaciones

Renta por comparación patrimonial en las entidades del régimen tributario especial 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta lo primero que se debe tener claro es que en el régimen tributario especial existen dos tipos de entidades: las reguladas por el artículo 19 del Estatuto Tributario y las reguladas por el artículo 19-4 del mismo.

Dicho lo anterior, se precisa que a partir del año gravable 2017 solo las entidades que califican en el artículo 19 del Estatuto Tributario se encuentran obligadas a efectuar el proceso de renta por comparación patrimonial; esto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358-1 del ET.

Tratamiento tributario de donaciones realizadas entre entidades del régimen tributario especial

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, expresa que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 las donaciones que eran efectuadas a entidades calificadas o pertenecientes al régimen tributario especial debían ser tratadas, desde el punto de vista tributario, como una deducción. Sin embargo, a partir del año gravable 2017 y siguientes, los contribuyentes que realicen donaciones no podrán registrarlas en su declaración de renta como una deducción, sino como un descuento tributario.

Determinación de excedentes en las entidades del régimen tributario especial

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aduce que las modificaciones al respecto de las entidades del régimen tributario especial efectuadas mediante la Ley 1819 de 2016 fueron reglamentadas con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

Así, entonces, para conocer cómo determinar el excedente en las entidades del régimen tributario especial –RTE–, se deben seguir las instrucciones establecidas en los artículos 1.2.1.5.1.24 y 1.2.1.5.2.7 del Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, modificado por el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017; disposición que aplica para las entidades del RTE relacionadas en el artículo 19 y 19-4 del Estatuto Tributario

Actividades meritorias desarrolladas por entidades del régimen tributario especial 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para conocer los cambios que se efectuaron en torno a las entidades del régimen tributario especial después de la expedición de la Ley 1819 de 2016, se debe estudiar el artículo 19 y los artículos 356 al 364-5 del Estatuto Tributario; normatividad mencionada por la Ley 1819 de 2016.

Ahora bien, para atender puntualmente la consulta se debe validar el artículo 359 del ET; disposición que hace referencia a las actividades del RTE, las cuales son catalogadas como actividades meritorias; ejemplo de ello es son la educación para el trabajo y el desarrollo humano; la educación formal para preescolar, básica y media, entre otras.

Sanciones tributarias para ESAL que no ha presentado declaraciones de renta desde el año 2014

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, expresa que como en la consulta no se especifica el tipo de ESAL resulta complejo dar un respuesta acertada a la pregunta.

Ahora bien, partiendo de la premisa de que estas pueden clasificarse como régimen tributario especial, no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y no contribuyentes no declarantes, puede decirse que cuando la ESAL decida cumplir con su obligación debe calcular la sanción por extemporaneidad dispuesta en el artículo 641 del Estatuto Tributario y tener presente que la Dian tiene cinco años (contados después del vencimiento para declarar) para requerirlo.

Renuncia al régimen tributario especial por parte de las cooperativas

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que solo las entidades señalas en el artículo 19 del Estatuto Tributario pueden optar por renunciar al régimen tributario especial, es decir, las fundaciones, corporaciones y asociaciones. A su vez, también pueden ser excluidas de dicho régimen si se configuran los hechos de abuso, que estipula el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, debe entenderse también que, aunque no puedan renunciar, las entidades que operen como cooperativas pueden ser expulsadas por la Dian del RTE.

Obligación de tener página web para permanecer en el régimen tributario especial

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe validar lo que dispone el parágrafo 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario; disposición que se refiere al registro web para las ESAL.

De acuerdo con la citada norma, se aclara que la información entregada a la Dian en el formulario 5245, junto con los respectivos anexos, debe ser igualmente alojada en la página web de la entidad.

Sumado a lo anterior, aclaramos que las entidades que no tengan una página web formal, se les permite usar un blog para realizar dicho proceso.

Aplicación de la depuración fiscal para calcular el impuesto de renta por las cooperativas

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que mediante la Ley 1819 de 2016 se realizaron diversos cambios en materia tributaria, por ejemplo, los relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales y de las personas jurídicas, las entidades del régimen tributario especial, el IVA y la creación del monotributo.

Ahora bien, es importante aclarar que la ley mencionada líneas atrás adicionó el artículo 19-4 al Estatuto Tributario para establecer, entre otras cosas, que las cooperativas deben realizar su depuración contable de la misma forma en que realizan su depuración fiscal.

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