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Régimen Tributario Especial: cambios planteados en el proyecto de reforma tributaria


Régimen Tributario Especial: cambios planteados en el proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 8 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de reforma tributaria estructural plantea cambios en torno al régimen tributario especial, en particular a los requisitos que deberían cumplir las entidades que deseen obtener tal calificación, así como también las condiciones para continuar perteneciendo a este régimen.

La parte III, titulada “Régimen Tributario Especial” del Proyecto de Ley de la reforma tributaria estructural contiene cambios y nuevas condiciones en torno a los contribuyentes de dicho régimen y los requisitos para pertenecer a este.

“el artículo 19 del ET dejaría de enunciar quiénes pertenecen al régimen tributario especial y pasaría a especificar las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación”

De esta manera el artículo 19 del ET sufriría una modificación, puesto que ya no se enunciarían en este las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, sino que se señalarían aquellas aptas para solicitarle a la DIAN tal calificación. Sin embargo, aunque el artículo 19 del ET dejaría de enunciar quiénes pertenecen al régimen tributario especial y pasaría a especificar las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación, el artículo 19-4 del ET (que actualmente está siendo adicionado por el artículo 141 del proyecto de reforma tributaria) indicaría como pertenecientes al régimen tributario especial a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y las confederaciones cooperativas, siempre y cuando sean vigiladas por alguna superintendencia o por un organismo de control.

Para continuar con el tema de las entidades que podrían solicitar la calificación al régimen especial, a continuación se enumeran algunas de estas según cómo quedaría el artículo 19 del ET tras las modificaciones planteadas por el proyecto:

  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Cajas de compensación familiar.
  • Sociedades o entidades de alcohólicos anónimos.
  • Congregaciones de cultos y religiones que hayan sido reconocidas como tal por el Ministerio del Interior.

Para realizar dicha solicitud, las entidades antes señaladas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Constituirse como entidad sin ánimo de lucro.
  • El objeto social debe ser de interés general y contemplar una o más actividades de las indicadas en el artículo 359 del ET a las cuales la comunidad debe tener acceso. En este aspecto, vale  tener en cuenta que el artículo en mención está siendo modificado por el artículo 150 del proyecto de reforma tributaria, y en este estarían enunciados los 16 grupos de actividades meritorias para pertenecer al régimen tributario especial.
  • Que sus aportes no sean reembolsados y los excedentes tampoco sean distribuidos. Para tal fin, aquellas entidades con ingresos anuales superiores a 160.000 UVT (equivalente a $5.097.440.000 con UVT proyectada para el año gravable 2017) deberán presentar una memoria económica ante la Dirección de Gestión de Fiscalización que demuestre la forma en que se usaron los excedentes obtenidos. Además, vale destacar que, con la modificación del artículo 356-1 del ET planteada en el proyecto de reforma tributaria, si hay lugar a una distribución indirecta de excedentes y una remuneración de los cargos directivos superior al 30% de su gasto total anual, esto podría ocasionar que sea excluida del régimen (es importante tener en cuenta que, en tal caso, estas entidades podrían volver a realizar la solicitud de calificación al régimen solo después de transcurridos dos años de la exclusión).
  • Registrarse en el aplicativo web que llegue a diseñar la DIAN para permitir que la comunidad pueda pronunciarse acerca de la entidad solicitante (ver el artículo 160 del proyecto de reforma tributaria, en especial el parágrafo segundo en el cual se menciona el contenido mínimo que debe presentar la entidad al diligenciar dicho registro).
  • Presentar ante la DIAN una solicitud de calificación al régimen tributario especial en la cual se incluya la autorización de publicar los datos contenidos en el registro realizado en el aplicativo web antes descrito. La DIAN deberá definir el sistema mediante el cual se presentará dicha solicitud.
“podría ser registrada como contribuyente de dicho régimen y estaría sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.”

Con el cumplimiento de los requisitos antes descritos y la respectiva comprobación por parte de la DIAN, la entidad solicitante obtendría la calificación como perteneciente al régimen tributario especial y, por tanto, podría ser registrada como contribuyente de dicho régimen y estaría sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.

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Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial tendrían que actualizar una vez al año dicha calificación, por lo general esto sucedería al presentar la declaración de renta, no obstante las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior también deberían enviar a la DIAN una memoria económica en la que se detalle la gestión de la entidad, al igual que una manifestación en la que el representante legal y el revisor fiscal expresen que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley durante el año al que hace referencia la declaración de renta que deben anexar a esta. Si las entidades no cumplen con dicho procedimiento podrían ser excluidas de dicho régimen.

Por último, el artículo 149 del proyecto de reforma tributaria adiciona el artículo 358-1 al ET, en el cual se indicaría que los contribuyentes del régimen tributario especial estarían sometidos a la renta por comparación patrimonial.

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