El proyecto de reforma tributaria estructural plantea cambios en torno al régimen tributario especial, en particular a los requisitos que deberían cumplir las entidades que deseen obtener tal calificación, así como también las condiciones para continuar perteneciendo a este régimen.
La parte III, titulada “Régimen Tributario Especial” del Proyecto de Ley de la reforma tributaria estructural contiene cambios y nuevas condiciones en torno a los contribuyentes de dicho régimen y los requisitos para pertenecer a este.
De esta manera el artículo 19 del ET sufriría una modificación, puesto que ya no se enunciarían en este las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, sino que se señalarían aquellas aptas para solicitarle a la DIAN tal calificación. Sin embargo, aunque el artículo 19 del ET dejaría de enunciar quiénes pertenecen al régimen tributario especial y pasaría a especificar las entidades capacitadas para solicitar dicha calificación, el artículo 19-4 del ET (que actualmente está siendo adicionado por el artículo 141 del proyecto de reforma tributaria) indicaría como pertenecientes al régimen tributario especial a las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y las confederaciones cooperativas, siempre y cuando sean vigiladas por alguna superintendencia o por un organismo de control.
Para continuar con el tema de las entidades que podrían solicitar la calificación al régimen especial, a continuación se enumeran algunas de estas según cómo quedaría el artículo 19 del ET tras las modificaciones planteadas por el proyecto:
Para realizar dicha solicitud, las entidades antes señaladas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Con el cumplimiento de los requisitos antes descritos y la respectiva comprobación por parte de la DIAN, la entidad solicitante obtendría la calificación como perteneciente al régimen tributario especial y, por tanto, podría ser registrada como contribuyente de dicho régimen y estaría sometida al impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del 20%.
Debe tenerse en cuenta que los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial tendrían que actualizar una vez al año dicha calificación, por lo general esto sucedería al presentar la declaración de renta, no obstante las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior también deberían enviar a la DIAN una memoria económica en la que se detalle la gestión de la entidad, al igual que una manifestación en la que el representante legal y el revisor fiscal expresen que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley durante el año al que hace referencia la declaración de renta que deben anexar a esta. Si las entidades no cumplen con dicho procedimiento podrían ser excluidas de dicho régimen.
Por último, el artículo 149 del proyecto de reforma tributaria adiciona el artículo 358-1 al ET, en el cual se indicaría que los contribuyentes del régimen tributario especial estarían sometidos a la renta por comparación patrimonial.