Mediante el Oficio 007523 de abril 03 de 2017 la DIAN brindó claridad a diversas inquietudes relacionadas con el régimen tributario especial como, la calificación de entidades para pertenecer a dicho régimen, la actualización del RUT, el objeto social, la exclusión de dicho régimen, entre otros.
Mediante el Oficio 007523 de abril 03 de 2017 la DIAN brindó claridad a diversas inquietudes relacionadas con el régimen tributario especial como, la calificación de entidades para pertenecer a dicho régimen, la actualización del RUT, el objeto social, la exclusión de dicho régimen, entre otros.
La parte III de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 que se refiere al Régimen tributario especial, en los artículos 140 a 164, introdujo novedades en torno al régimen tributario especial –RTE–. Han sido varios los interrogantes que han surgido a partir de dichas modificaciones, motivo por el cual la DIAN aclaró varios de ellos a través de su Oficio 007523 de abril 03 de 2017. En este editorial haremos alusión a aquellos aspectos que deben tenerse en cuenta para pertenecer a este régimen.
Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, el artículo 19 del ET señalaba que pertenecían al RTE las siguientes entidades:
Con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo en mención, este pasó a establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se constituyan como entidades sin ánimo de lucro –ESAL– pueden solicitar a la DIAN la calificación de contribuyentes del RTE, siempre y cuando estén legalmente constituidas, su objeto social corresponda a actividades meritorias y al menos una de ellas sea de interés general, además de no realizar reembolsos de aportes y distribución de excedentes.
Por otra parte, el parágrafo transitorio primero de la nueva versión del artículo 19 del ET establece que aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al RTE, las cuales ya se señalaron de manera previa en este editorial, pueden continuar perteneciendo a este.
A través del artículo 359 del ET, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, se enunciaron cuáles son las actividades meritorias que deben desarrollar las entidades que vayan a solicitar su calificación como contribuyentes del RTE, estas pueden ser de:
Si una entidad no desarrolla su objeto social en alguna de las actividades meritorias antes señaladas no pueden pertenecer al RTE y, por tanto estarán sujetas al impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario.
El artículo 356-1 del ET, modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, establece que los pagos a ciertas personas deben corresponder a precios comerciales promedio, de lo contrario la DIAN puede llegar a considerar que existe una distribución indirecta de excedentes, lo cual puede ocasionar que la entidad sea excluida del RTE.
Esta condición recae específicamente en los cónyuges, compañeros o familiares parientes (hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil) de los fundadores, aportantes o donantes de la ESAL; e incluso aplica en los pagos que dicha entidad realice a una persona jurídica cuya composición accionaria sea de propiedad de las personas naturales anteriormente mencionadas en más de un 30%.
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 356-1 del ET establece que tanto los aportes iniciales como futuros no dan derecho de retorno ni tampoco serán reembolsables.
El artículo 19 del ET estipula que tanto los que vayan a solicitar la calificación de contribuyentes del RTE como los que pueden continuar en dicho régimen deben cumplir el proceso contemplado en el artículo 356-2 del ET, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016. En este sentido, deben presentar la solicitud de calificación al RTE y los documentos que establezca el Gobierno, pero al no existir decreto mediante el cual exijan dichos documentos es necesario esperar la respectiva reglamentación.