Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este


Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este
Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pertenecen al RTE?
  • ¿Cuáles son las actividades meritorias?
  • ¿Cuándo no existe distribución de excedentes?
  • Contribuyentes del RTE a la espera de reglamentación

Mediante el Oficio 007523 de abril 03 de 2017 la DIAN brindó claridad a diversas inquietudes relacionadas con el régimen tributario especial como, la calificación de entidades para pertenecer a dicho régimen, la actualización del RUT, el objeto social, la exclusión de dicho régimen, entre otros.

La parte III de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 que se refiere al Régimen tributario especial, en los artículos 140 a 164, introdujo novedades en torno al régimen tributario especial –RTE–. Han sido varios los interrogantes que han surgido a partir de dichas modificaciones, motivo por el cual la DIAN aclaró varios de ellos a través de su Oficio 007523 de abril 03 de 2017. En este editorial haremos alusión a aquellos aspectos que deben tenerse en cuenta para pertenecer a este régimen.

¿Quiénes pertenecen al RTE?

Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, el artículo 19 del ET señalaba que pertenecían al RTE las siguientes entidades:

  • Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros.
  • Asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
  • Cooperativas, asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas.
“las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se constituyan como entidades sin ánimo de lucro –ESAL– pueden solicitar a la DIAN la calificación de contribuyentes del RTE”

Con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo en mención, este pasó a establecer que las asociaciones, fundaciones y corporaciones que se constituyan como entidades sin ánimo de lucro –ESAL– pueden solicitar a la DIAN la calificación de contribuyentes del RTE, siempre y cuando estén legalmente constituidas, su objeto social corresponda a actividades meritorias y al menos una de ellas sea de interés general, además de no realizar reembolsos de aportes y distribución de excedentes.

Por otra parte, el parágrafo transitorio primero de la nueva versión del artículo 19 del ET establece que aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al RTE, las cuales ya se señalaron de manera previa en este editorial, pueden continuar perteneciendo a este.

¿Cuáles son las actividades meritorias?

“Si una entidad no desarrolla su objeto social en alguna de las actividades meritorias antes señaladas no pueden pertenecer al RTE”

A través del artículo 359 del ET, modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, se enunciaron cuáles son las actividades meritorias que deben desarrollar las entidades que vayan a solicitar su calificación como contribuyentes del RTE, estas pueden ser de:

  • Educación, ya sea inicial, formal, superior y/o educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  • Salud, como son actividades de promoción de la salud, de prevención de enfermedades, de atención y curación de enfermedades, de rehabilitación de la salud y/o actividades de apoyo al mejoramiento al sistema de salud.
  • Cultura, entre estas, las actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
  • Ciencia, tecnología e innovación, que pueden ser aquellas que se enmarquen en proyectos aprobados por Colciencias y actividades de investigación.
  • Actividades de desarrollo social, como son:
    • Actividades de protección, asistencia, y promoción de los derechos de determinadas poblaciones.
    • Actividades de desarrollo, promoción y mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.
    • Actividades orientadas a: promoción y desarrollo de la transparencia, control social, lucha contra la corrupción, construcción de la paz, desarrollo de políticas públicas y participación ciudadana.
    • Actividades de apoyo a la recreación, al desarrollo y al mantenimiento de parques y centros de diversión
  • Actividades de protección al medio ambiente.
  • Actividades para la prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco, además de actividades orientadas a la atención y tratamiento a personas consumidoras.
  • Promoción y apoyo a actividades deportivas.
  • Actividades de desarrollo empresarial.
  • Actividades de promoción y apoyo de los derechos humanos, así como también los objetivos globales estipulados por las Naciones Unidas.
  • Actividades de promoción y mejoramiento de la administración de justicia.
  • Promoción y apoyo a ESAL, siempre y cuando estas desarrollen alguna de las actividades meritorias que se describen.
  • Actividades de microcrédito.
Si una entidad no desarrolla su objeto social en alguna de las actividades meritorias antes señaladas no pueden pertenecer al RTE y, por tanto estarán sujetas al impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario.

¿Cuándo no existe distribución de excedentes?

El artículo 356-1 del ET, modificado por el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, establece que los pagos a ciertas personas deben corresponder a precios comerciales promedio, de lo contrario la DIAN puede llegar a considerar que existe una distribución indirecta de excedentes, lo cual puede ocasionar que la entidad sea excluida del RTE.

Esta condición recae específicamente en los cónyuges, compañeros o familiares parientes (hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil) de los fundadores, aportantes o donantes de la ESAL; e incluso aplica en los pagos que dicha entidad realice a una persona jurídica cuya composición accionaria sea de propiedad de las personas naturales anteriormente mencionadas en más de un 30%.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 356-1 del ET establece que tanto los aportes iniciales como futuros no dan derecho de retorno ni tampoco serán reembolsables.

Contribuyentes del RTE a la espera de reglamentación

El artículo 19 del ET estipula que tanto los que vayan a solicitar la calificación de contribuyentes del RTE como los que pueden continuar en dicho régimen deben cumplir el proceso contemplado en el artículo 356-2 del ET, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016. En este sentido, deben presentar la solicitud de calificación al RTE y los documentos que establezca el Gobierno, pero al no existir decreto mediante el cual exijan dichos documentos es necesario esperar la respectiva reglamentación.

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