Mediante el artículo 159 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se adicionó el artículo 364-2 del ET y con ello se establecieron qué tipos de actos o circunstancias pueden considerarse como un abuso del régimen tributario especial y puede dar lugar a que la entidad sea excluida de este.
Según el artículo 364-2 del ET adicionado por el artículo 159 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 la DIAN podrá indicar que la estructura de una entidad que pertenece al régimen tributario especial –RTE– es abusiva, fraudulenta o simulada, cuando considere que está sucediendo alguna de las siguientes situaciones: