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Régimen tributario especial, ¿qué actos constituyen un abuso de este?


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Según el artículo 364-2 del ET adicionado por el artículo 159 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 la DIAN podrá indicar que la estructura de una entidad que pertenece al régimen tributario especial –RTE– es abusiva, fraudulenta o simulada, cuando considere que está sucediendo alguna de las siguientes situaciones:

  • La entidad no está desarrollando un objeto social que sea de interés general bajo el cual realiza actividades meritorias, sino que lleva a cabo actividades con el propósito de distribuir excedentes ya sea de forma directa o indirecta.
  • Otorgar beneficios para acceder a bienes o servicios ofrecidos por la entidad a: fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, cónyuges o parientes hasta el cuarto grado y entidades o personas con que exista vinculación económica.
  • Se adquieren bienes o servicios a los anteriormente señalados, ya sea de forma directa o indirecta.
  • En la remuneración a los miembros se les otorga participación en los resultados económicos de la entidad. Dicha participación puede estar siendo dada de forma directa o a través de una persona o una entidad interpuesta.
  • Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– reciben formalmente como donaciones que posteriormente retribuirán de forma directa o indirecta al donante. De acontecer esta situación, los valores recibidos por la entidad se considerarán como ingresos gravados y como distintos a los de su objeto social y, al donante no se le concederá el descuento al momento de liquidar el impuesto sobre la renta.

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