Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial y su mayor control según el proyecto de reforma tributaria


Régimen tributario especial y su mayor control según el proyecto de reforma tributaria
Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Trámite de registro para las entidades del régimen tributario especial
  • Actualizaciones anuales que deberían realizar los contribuyentes del régimen tributario especial
  • Se regularía la fiscalización, la elusión fiscal y la exclusión del régimen tributario especial

El proyecto de reforma tributaria estructural propone la adición de diversos artículos al Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia al régimen tributario especial. La mayoría de estos están enfocados a ejercer un mayor control a las entidades pertenecientes a este régimen.

La parte III, titulada “Régimen Tributario Especial” del Proyecto de Ley de la reforma tributaria estructural, además de modificar diversos artículos del Estatuto Tributario, también adiciona varios artículos a dicho Estatuto; la mayoría de estos relacionados con un mayor control a las entidades que podrían pertenecer al régimen tributario especial.

“El artículo 160 del proyecto de reforma tributaria adicionaría el artículo 364-5 al ET, en el cual se regularía el trámite de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil”

De esta manera, las entidades enunciadas en la propuesta modificatoria del artículo 19 del ET (ver el artículo 140 del proyecto de reforma estructural) que pretendan pertenecer al régimen tributario especial deberían presentarle a la DIAN una solicitud de calificación al régimen. Dicha solicitud estaría acompañada de los documentos que el Gobierno llegue a exigir mediante decreto, así mismo, sería necesario que las entidades llevaran a cabo el trámite de registro web y de remisión de comentarios de la sociedad civil (trámite que estaría contemplado en el nuevo artículo 364-5 del ET, al que se hará referencia más adelante). Solo tras el cumplimiento de todo lo anterior la DIAN autorizaría tal calificación en el RUT, de lo contrario la entidad solicitante continuaría perteneciendo al régimen tributario ordinario y la DIAN expediría un acto administrativo para dar constancia de esto, ante el cual podría proceder el recurso de reposición. Por otra parte, las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial llegado el 31 de diciembre de 2016 deberían presentar ante la DIAN los documentos que lleguen a estipularse y, además, tendrían que llevar a cabo el trámite de registro web y de remisión de comentarios de la sociedad civil. Si la DIAN decide que la entidad continúa con su calificación de contribuyente del impuesto de renta del régimen tributario especial no sería necesario un pronunciamiento expreso al respecto, pero si, por el contrario, la DIAN decide efectuar alguna modificación, entonces debería expedir un acto administrativo dando cuenta de esta, ante dicho acto también procedería el recurso de reposición.

Trámite de registro para las entidades del régimen tributario especial

El artículo 160 del proyecto de reforma tributaria adicionaría el artículo 364-5 al ET, en el cual se regularía el trámite de registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil que deberían llevar a cabo tanto las entidades que pretendan ser consideradas como contribuyentes del régimen tributario especial como aquellas que decidan continuar perteneciendo a este.

El trámite mencionado consiste en que la entidad solicitante de la calificación al régimen tributario especial debería realizar un registro en el que brinde cierta información sobre sus actividades, montos sobre ciertos conceptos, datos de los donantes, entre otro tipo de información (el parágrafo segundo de lo que sería el artículo 364-5 del ET estipula el contenido mínimo que debería suministrarse en el registro). Una vez realizado, el registro se haría público para que la comunidad pueda emitir observaciones sobre la entidad solicitante, esta, ante dichos comentarios,   debería ofrecer las explicaciones necesarias para que así pueda obtener la calificación al régimen tributario especial o continuar en este según sea el caso.

Debe tenerse en cuenta que dichos registros podrían ser los mismos que llevan las Cámaras de Comercio, en caso de ser así, entonces deberían ser accesibles para la comunidad desde un aplicativo web y los comentarios realizados por esta tendrían que llegar directamente a la DIAN. Al respecto, el artículo 162 del proyecto de reforma tributaria establece que todas las entidades sin ánimo de lucro y contribuyentes del régimen tributario especial (reglamentadas en el artículo 23 del ET, que sería modificado por el artículo 143 del proyecto de reforma tributaria), con excepción de los no contribuyentes no declarantes, deberían registrarse en la Cámara de Comercio para obtener la personería jurídica.

Por otra parte, vale la pena mencionar que, si se adiciona el artículo 364-4 al ET, las entidades sin ánimo de lucro y las pertenecientes al régimen tributario especial que reciban o ejecuten recursos en el país provenientes del exterior o de organismos internacionales deberían registrar dichos recursos ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia –APC Colombia–.

Actualizaciones anuales que deberían realizar los contribuyentes del régimen tributario especial

Las entidades que lleguen a pertenecer al régimen tributario especial deberían actualizar de manera anual su RUT. De esta manera, la actualización del RUT referente a la calificación del contribuyente como perteneciente al régimen tributario especial se haría, por lo general, con la presentación de la declaración de renta. No obstante, para que dicha actualización sea posible en el caso de las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año anterior (equivalente a $4.760.480.000 para el año gravable 2016), además de la declaración de renta estas deberían presentar una memoria económica (la cual reglamentaría el Gobierno) sobre su gestión y también una manifestación del representante legal y revisor fiscal en la que se dé constancia del cumplimiento de los requisitos legales durante el año al que se refiere la declaración. Por otra parte, también debería actualizarse anualmente, en los primeros tres meses del año, la información contenida en los registros de las entidades postuladas para ser contribuyentes del régimen tributario especial o que optarían por seguir perteneciendo a este.

Se regularía la fiscalización, la elusión fiscal y la exclusión del régimen tributario especial

La DIAN ejercería fiscalización sobre las entidades que soliciten pertenecer al régimen tributario especial, esto se haría mediante la verificación de los requisitos estipulados para obtener dicha calificación (al respecto puede consultar nuestro editorial: Régimen Tributario Especial: cambios planteados en el proyecto de reforma tributaria), para tal propósito la DIAN debería asignar un área destinada a que esta función se realice.

“ante el abuso, fraude o simulación cometido por las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, no se les reconocería la aplicación dicho régimen y la DIAN podría regularizar esta situación”

Por otra parte, según lo estipulado en lo que sería el nuevo artículo 364-1 del ET, ante el abuso, fraude o simulación cometido por las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, no se les reconocería la aplicación dicho régimen y la DIAN podría regularizar esta situación mediante liquidación oficial, en la cual estarían contemplados el valor del impuesto eludido (ya que la entidad sería considerada como perteneciente al régimen tributario ordinario), los intereses de mora y el valor de la sanción por inexactitud. En este sentido, debe considerarse que el artículo 157 del proyecto de reforma tributaria adicionaría el artículo 364-2 al ET, para regular cinco tipos de actos y circunstancias que serían consideradas abusos del régimen tributario especial como, por ejemplo, que las actividades meritorias de la entidad no sean de interés general, otorgar derechos de participación en los resultados económicos de la entidad, dar retribuciones a donantes como contraprestación, entre otros.

Finalmente, se regularía sobre la exclusión de las entidades del régimen tributario especial, donde se considerarían como causales de exclusión el incumplimiento de lo que sería estipulado en los artículos 19 a 23-2 del ET, al igual que de lo regulado en el Título VI del Libro Primero del Estatuto Tributario, y las sanciones o responsabilidades penales a “miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección” de la entidad (ver el artículo 364-3 del ET, que sería adicionado por el artículo 158 del proyecto de reforma tributaria).

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