Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta


Actualizado: 24 enero, 2017 (hace 7 años)

El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7 del ET para indicar que pueden existir territorios considerados como regímenes tributarios especiales. Se considerarán como tal aquellos que cumplan con al menos dos de los siguientes criterios:

  • Inexistencia de tipos impositivos o falta de tipos nominales sobre la renta bajos, en contraste a los aplicados en Colombia en operaciones similares.
  • Carencia de intercambio de información entre territorios o limitación de intercambio de información por motivo de las normas legales o prácticas administrativas existentes.
  • Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
  • Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.
  • Aquellos regímenes a los que solo pueden acceder personas o entidades consideradas como no residentes por estos.

Vale señalar que el listado de los regímenes tributarios preferenciales podrá ser actualizado por el Gobierno cuando este lo considere pertinente.

Es necesario tener en cuenta lo anterior, pues realizar operaciones con domiciliados o residentes en territorios calificados como regímenes tributarios preferenciales somete al contribuyente del impuesto sobre la renta al régimen de precios de transferencia y lo obliga a presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa. Cuando exista vinculación, se deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa sometida al régimen tributario preferencial para que los pagos realizados por el contribuyente se consideren como deducibles en renta.

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