Una persona natural obligada a llevar contabilidad tiene acciones en una SAS, ¿Qué actividad debe figurar en su RUT? ¿Cuándo debe reconocer los dividendos como ingreso? ¿Qué tipo de retención le aplica?
Una persona natural obligada a llevar contabilidad tiene acciones en una SAS, ¿Qué actividad debe figurar en su RUT? ¿Cuándo debe reconocer los dividendos como ingreso? ¿Qué tipo de retención le aplica?
El Dr. Diego Guevara indica que, si los dividendos son el único ingreso operacional, la persona natural puede utilizar el código 0090 rentista de capital en su RUT. Ahora bien, si es obligado a llevar contabilidad debe validar lo dispuesto en el artículo 28 del estatuto tributario, donde se dispone:
* -Modificado- Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas: