Registro de contratos a través de administración delegada por parte de constructora
Comparte este artículo:
Publicado: 4 marzo, 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
BENEFICIOS
Boletín diario de noticias
Recursos digitales PREMIUM (Análisis y Casos prácticos exclusivos.)
Especiales informativos Actualícese
Modelos y formatos
Descuentos en capacitaciones propias
15%
30%
50%
Descuentos en publicaciones de la editorial Actualícese
15%
30%
50%
Revista Actualícese digital
Cartilla práctica digital
Libro blanco digital de impuesto de renta de personas naturales
Libro blanco digital de información exógena
Libro blanco digital de cierre contable y conciliación fiscal
Las NIIF no requieren el manejo de cuentas de orden, pues realmente las NIIF no requieren el manejo de ninguna cuenta; pero si a una entidad le es útil manejar cuentas de orden, lo puede seguir haciendo sin ningún problema.
Resolvamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: Una empresa constructora que desarrolla contratos a través de administración delegada, ¿cómo debe registrar dichas operaciones teniendo en cuenta que no existen las cuentas de orden en las NIIF?
Los contratos de administración delegada no son nada diferente del manejo de recursos de terceros; si una entidad está manejando este tipo de recursos, debe reconocer unos pasivos, porque tiene en su poder unos recursos para gastarlos o para utilizarlos en lo que un tercero le diga y eso es una obligación presente; no son recursos que se puedan utilizar al libre albedrío y, por lo tanto, debe reconocerse la obligación.
Las NIIF no requieren el manejo de cuentas de orden, pues realmente las NIIF no requieren el manejo de ninguna cuenta; las NIIF no hablan de plan de cuentas porque ellas no son contabilidad; las NIIF son unos estándares de reconocimiento y medición de transacciones, por tanto, nunca hablan de la cuenta 15, 14, 11, etc., y obviamente tampoco hablan de las famosas cuentas de orden.
Si a una entidad le es útil manejar cuentas de orden para efectos de controlar ciertas transacciones, o negocios, lo puede hacer sin ningún problema; de hecho, hay una cantidad de revelaciones que piden las NIIF que solamente podrán realizarse si se manejan cuentas de orden; si no se vuelve muy complejo controlarlas.
En síntesis, perfectamente una empresa puede seguir manejando las cuentas de orden y esto conlleva tener clara la información, mantenerla actualizada y le ayudará a hacer todas las revelaciones que este tipo de entidades deben tener a la fecha de cierre, respecto a los recursos que manejan y que le pertenecen a terceros.
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.