Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro de la distribución de utilidades del 2015 en la contabilidad del 2016 en empresas del Grupo 2


Registro de la distribución de utilidades del 2015 en la contabilidad del 2016 en empresas del Grupo 2
Actualizado: 23 marzo, 2016 (hace 8 años)

Si el 2016 es el primer año de aplicación oficial de su nuevo marco contable, es claro que la contabilidad debe iniciar con las cifras del ejercicio 2015 llevado bajo Estándares Internacionales y no con las cifras del 2015 ajustado a los antiguos marcos contables.

De acuerdo con el cronograma que se había establecido en el artículo 3 del Decreto 3023 de diciembre del 2013 (decreto que posteriormente fue derogado y a la vez reemplazado con el Decreto 2420 de diciembre del 2015), las empresas que componen el Grupo 2 de la convergencia a Normas Internacionales utilizarían el 2015 como su año de transición y el 2016 como su primer año de aplicación oficial de los Estándares Internacionales.

En vista de lo anterior, durante el año de transición estas empresas debieron desarrollar en paralelo dos tipos de estados financieros:

1) Los del 2015 elaborados bajo Estándares Internacionales, los cuales no tendrán efectos oficiales al cierre de dicho año; y

2) Los elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993, los cuales sí tendrán efectos oficiales.

“ para iniciar la contabilidad oficial del 2016, según lo que había indicado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 577 de diciembre del 2014, se hace necesario elaborar un comprobante de contabilidad especial, el cual se deberá asentar en los libros oficiales de forma que los saldos de la contabilidad llevada bajo la norma local se ajusten a los nuevos saldos bajo la norma internacional”

Ahora bien, para iniciar la contabilidad oficial del 2016, según lo que había indicado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 577 de diciembre del 2014, se hace necesario elaborar un comprobante de contabilidad especial, el cual se deberá asentar en los libros oficiales de forma que los saldos de la contabilidad llevada bajo la norma local se ajusten a los nuevos saldos bajo la norma internacional. Solo así se garantiza la continuidad en los libros contables en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del Código de Comercio.

Siendo claro todo lo anterior, lo que va a suceder en este tipo de empresas es que durante marzo del 2016, cuando los socios o accionistas decidan distribuirse la utilidad del ejercicio 2015, dicha utilidad deberá ser solamente aquella que figure en el balance general del año 2015 elaborado bajo los antiguos marcos normativos (pues solo ese estado financiero es el que tiene efectos oficiales); sin emabargo, el registro se deberá hacer tomando en cuenta el saldo que tenga la cuenta de Utilidades del ejercicio 2015 en el estado de situación financiera ajustado a Estándares Internacionales (pues ese es el que figurará en los libros oficiales durante el 2016).

Veamos un ejemplo

Para ilustrar lo anterior, supóngase que el balance general del 2015 ajustado a la norma del Decreto 2649 de 1993 indica que la utilidad del ejercicio 2015 disponible a socios o accionistas después de impuestos asciende a $80 millones. Sin embargo, en el estado de situación financiera del 2015 elaborado bajo Estándares Internacionales (y que fue el que se trasladó a los libros oficiales del 2016), la utilidad del ejercicio 2015 disponible a socios o accionistas después de impuestos asciende a solo $60 millones.

En ese caso, los socios o accionistas tienen derecho a distribuirse el valor de $80 millones. Sin embargo, surge inmediatamente el interrogante: ¿cómo hacer el registro en la contabilidad del 2016 si la cuenta contable de Resultado del año 2015 solo tiene un saldo de $60 millones? Al respecto, en el mismo Concepto 577 de diciembre del 2014 emitido por el CTCP, dicha entidad planteó lo siguiente:

“Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del período de transición, la diferencia deberá ser distribuida entre las utilidades y pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros bajo NIIF”.

Por tanto, la manera de aplicar en nuestro ejemplo esa instrucción del CTCP, implicaría que en la contabilidad del 2016 se tendría que debitar la cuenta de Resultado del ejercicio 2015 solo hasta el monto de $60 millones y los otros $20 millones se tendrían que debitar en las cuentas de Resultados de ejercicios anteriores. Así es como también lo ilustró la Supersociedades en las páginas 25 a 27 de su boletín instructivo de marzo 8 del 2016, en el cual se dieron orientaciones sobre algunos aspectos propios de la aplicación oficial de los nuevos marcos contables.

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