Quienes estén obligados a inscribirse en el RNBD, tendrán que efectuar dicha inscripción usando los datos que figuren en su respectivo RUT. La contraseña solicitada por la SIC para realizar el proceso de inscripción en el RNDB se enviará al email que esté reportado en el RUT.
Mediante la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– agregó los numerales 2.5 hasta 2.7 al capítulo II (Registro Nacional de Base de Datos –RNBD–) del título V (Protección de datos personales) de su Circular única del año 2001. Con la medida, se amplió el universo de las personas naturales y jurídicas obligadas a inscribirse en el RNBD en caso de ser responsables del manejo de cualquier tipo de base de datos donde se recopilen datos personales.
La Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 exige la inscripción a los siguientes terceros que posean algún tipo de base de datos personales y, por consiguiente, que sean responsables por el tratamiento de la información contenida en las mismas:
Hay que recordar que el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1759, con el cual se modificó la norma contenida en el artículo 2.2.2.26.3.1 del DUR 1074 de mayo de 2015 y que se fijaron dos calendarios con los plazos para la inscripción en el RNBD:
Sin importar si es persona natural o jurídica, y si están o no inscritos en las cámaras de comercio, todos los obligados a inscribirse en el RNBD primero tendrán que contar con el RUT expedido por la DIAN, el cual deberá adjuntarse como un archivo PDF al momento de la inscripción.
Cabe anotar que la contraseña solicitada por la página de la SIC y que sirve para realizar el proceso de inscripción en el RNDB se enviará al correo electrónico que figure reportado en el RUT.