Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro nacional de bases de datos –RNBD–, primer plazo vence el 30 de junio de 2017


Registro nacional de bases de datos –RNBD–, primer plazo vence el 30 de junio de 2017
Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)

Quienes estén obligados a inscribirse en el RNBD, tendrán que efectuar dicha inscripción usando los datos que figuren en su respectivo RUT. La contraseña solicitada por la SIC para realizar el proceso de inscripción en el RNDB se enviará al email que esté reportado en el RUT.

Mediante la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– agregó los numerales 2.5 hasta 2.7 al capítulo II (Registro Nacional de Base de Datos –RNBD–) del título V (Protección de datos personales) de su Circular única del año 2001. Con la medida, se amplió el universo de las personas naturales y jurídicas obligadas a inscribirse en el RNBD en caso de ser responsables del manejo de cualquier tipo de base de datos donde se recopilen datos personales.

La Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 exige la inscripción a los siguientes terceros que posean algún tipo de base de datos personales y, por consiguiente, que sean responsables por el tratamiento de la información contenida en las mismas:

  • Las personas naturales (sin importar si son comerciantes o no).
  • Entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta.
  • Personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio (como por ejemplo instituciones de educación superior, sindicatos, partidos políticos, etc.).

Plazos para efectuar las inscripciones en el RNBD

“Todos los obligados a inscribirse en el RNBD deberán efectuar dicha inscripción solo de forma virtual”

Hay que recordar que el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1759, con el cual se modificó la norma contenida en el artículo 2.2.2.26.3.1 del DUR 1074 de mayo de 2015 y que se fijaron dos calendarios con los plazos para la inscripción en el RNBD:

  1. A las personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país (aquellas a las que se refirió la Circular 002 de noviembre 3 de 2015), se les dio un nuevo plazo que vencerá el 30 de junio de 2017. Al respecto, según una noticia publicada por la SIC en su portal el día 8 de noviembre de 2016, la ampliación del plazo se debió a que, de las casi 400.000 personas jurídicas inscritas en las 57 cámaras de comercio de Colombia, solo un 18% (70.156) se habían inscrito en el RNBD.
  2. Para las personas naturales, las entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, su plazo máximo será el 30 de junio de 2018.
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Tenga presente el RUT al momento de la inscripción en el RNBD

Todos los obligados a inscribirse en el RNBD deberán efectuar dicha inscripción solo de forma virtual accediendo para ello a la zona especial que la SIC dispone para esos fines en su portal de internet. Otro punto a tener en cuenta es que tendrán que efectuar dicha inscripción utilizando los datos que figuren en su respectivo RUT, administrado por la DIAN.

Sin importar si es persona natural o jurídica, y si están o no inscritos en las cámaras de comercio, todos los obligados a inscribirse en el RNBD primero tendrán que contar con el RUT expedido por la DIAN, el cual deberá adjuntarse como un archivo PDF al momento de la inscripción.

Cabe anotar que la contraseña solicitada por la página de la SIC y que sirve para realizar el proceso de inscripción en el RNDB se enviará al correo electrónico que figure reportado en el RUT.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis RNBD se exige a todo tipo de persona natural y a jurídicas no inscritas en Cámaras de Comercio.

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