Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro único de proponentes: beneficios, posibles beneficiados y diligenciamiento del formulario


Registro único de proponentes: beneficios, posibles beneficiados y diligenciamiento del formulario
Actualizado: 22 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios de estar inscrito en el RUP
  • ¿Quiénes pueden inscribirse?
  • 7 puntos a tener en cuenta al momento de diligenciar el formulario del RUP

Personas naturales y jurídicas que quieran celebrar contratos con entidades estatales para ejecutar obras o prestar servicios deberán realizar el trámite para pertenecer al Registro único de proponentes. Estas personas tendrán que cumplir con once puntos que describimos a continuación.

El Registro único de proponentes –RUP–, como su nombre lo indica, es un registro que llevan las cámaras de comercio al que deben inscribirse personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que quieran celebrar contratos con entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios.

En este registro consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente.

Beneficios de estar inscrito en el RUP

  • Dar publicidad a los requisitos que habilitan al proponente, como su capacidad jurídica, financiera, de organización y experiencia.
  • Participar en los procesos de contratación ante las entidades estatales.
  • Obtener el certificado del Registro único de proponentes como prueba respecto de la información documental verificada, cuyo registro se encuentra en firme.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Según el Decreto 1082 de 2015 y la Circular externa 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superindustria, en el RUP podrán inscribirse:

Personas naturales:

  • Comerciantes matriculados en el registro mercantil.
  • No matriculadas o con matrículas canceladas en el registro mercantil.

Personas jurídicas:

  • Sociedades comerciales.
  • Sociedades civiles.
  • Sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.
  • Sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Entidades sin ánimo de lucro –ESAL–: aplican las inscritas y activas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, y las no inscritas en el sistema de registros de la Cámara de Comercio de Bogotá.

7 puntos a tener en cuenta al momento de diligenciar el formulario del RUP

  1. Determinar si se va inscribir en el RUP, renovar, actualizar o realizar actualización por traslado de domicilio, indicando el NIT del proponente.
  2. Indicar el tamaño de la empresa (gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa, microempresa) anexando el certificado expedido por la persona natural proponente o su contador, representante legal del proponente y revisor fiscal, si está obligada a tenerlo, o el auditor o contador.
  3. Capacidad financiera. La cual se debe expresar en pesos colombianos. Se debe indicar la fecha de corte de la información, teniendo en cuenta que los estados financieros deben corresponder al cierre fiscal (31 de diciembre del año anterior). Si no se cuenta con antigüedad suficiente para tener estados financieros al cierre deberá inscribirse con estados financieros de corte trimestral o de apertura.
  4. Capacidad organizacional. Se deberá reportar el cálculo de rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo.
  5. Diligenciar los datos para cada una de las empresas que forman parte de la situación de control o del grupo empresarial: nombre, identificación, domicilio, grupo empresarial, situaciones de control.
  6. Relación de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales.

El solicitante debe declarar bajo juramento que la información reportada y la documentación anexa es confiable, veraz, completa, exacta.

* Con información de la Cámara de Comercio de Bogotá.

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