Toda persona natural o jurídica (nacional o extranjera), sin importar su capital ni su actividad, si quiere realizar unos contratos muy particulares con cualquier Entidad Pública (Municipal, Departamental o Nacional), es obligatorio que realice ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, la inscripción en el Registro Único de Proponentes –RUP-.
No debe confundirse la inscripción en el RUP con el registro a Cámara de Comercio que deben hacer todos los comerciantes para la expedición de Matrícula Mercantil, ya que el RUP es otro registro si se quiere ser contratado con alguna Entidad Pública.
Esto es con el fin, que la entidad pública que va a celebrar el contrato con el particular, conozca toda la información necesaria de quien va a contratar, en aspectos cómo:
Todo lo anterior, da al particular (Proponente) un puntaje que en últimas se puede traducir en la capacidad máxima que podrá contratarse con dicho particular por parte de una Entidad Pública.
En la Cámara de Comercio de la ciudad donde tiene el domicilio principal en Colombia el particular que quiere contratar con el Estado.
Ojo: El registro es único y a nivel nacional, de tal manera por ejemplo, que el particular registrado en la Cámara de Comercio de Medellín, no tiene que registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, en caso de querer ser contratado por una Entidad Pública Bogotana.
Hay una clase de contratos con Entidades Públicas, que las personas naturales o jurídicas que quieran ejecutar determinados contratos con el Estado, NO necesitan estar en el Registro Único de Proponentes que llevan las Cámaras de Comercio y dichos contratos son:
Nota: Los contratos anteriores, no significa que la Entidad Pública no tenga verificar las condiciones de calidad, idoneidad y experiencia del posible contratista.
La importancia de las personas naturales o jurídicas que están inscritas en el Registro Único de Proponentes –RUT-, no es sólo simplemente estar inscritas, lo más importante es estar actualizando su información.
Por ejemplo, cada que celebren un contrato con una Entidad Pública y se ejecuta satisfactoriamente, dicha Acta de Ejecutoria Satisfactoria, se registra y así va aumentado el ítem de experiencia en el RUT, para futuras convocatorias o procesos de licitación pública; o por ejemplo, cada que la empresa tenga un aumento de capital, es muy importante registrarlo, pues así puede aumentar su capacidad de contratación.
Primero: Estar en el RUP es obligatorio si se quiere ejecutar algunos de los contratos que mencionamos, con cualquier Entidad Pública.
Y segundo: Si el contratista incumple con la ejecución de un contrato con una Entidad Pública y le imponen multas o sanciones, dicha información aparecerá en el RUP, pues esa es su carta de presentación u hoja de vida para todos los que quieran prestar servicios para el Estado.