Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registros mercantiles serán cancelados por tener más de 10 años sin ser renovados


Registros mercantiles serán cancelados por tener más de 10 años sin ser renovados
Actualizado: 9 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Los avisos se hacen en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1429 de 2010. Para evitar que las sociedades queden disueltas  y en liquidación,  o las personas naturales se les cancele su matrícula, deben ponerse al día a más tardar el 31 de Diciembre de 2011.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 (Ley de formalización y generación de empleo), varias Cámaras de comercio del país (como la de Cali y la de Medellín) han publicado desde octubre de 2011 los comunicados respectivos de que las sociedades o personas naturales que no han renovado sus registros mercantiles desde el año 2000 en adelante solo tendrán plazo hasta el 29 de diciembre de 2011 para hacerlo pues de lo contrario tales sociedades quedarían en disolución o liquidación y en el caso de personas naturales sus registros mercantiles serán automáticamente cancelados por la respectiva Cámara.

En esos comunicados se lee lo siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se permiten informar:

  • A las sociedades cuya última renovación de la matrícula mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, no incursas en proceso de liquidación, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.
  • A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, y que no se pongan al día con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.”

Lo que dispuso la Ley 1429 de 2010

Tal como lo habíamos destacado en una conferencia gratuita anterior, las Sociedades que desde hace 10 años no renuevan sus registros mercantiles serán disueltas en diciembre de 2011 pues la norma del   articulo 50 de la Ley 1429 de 2010 ordenó a las Cámaras de comercio depurar sus registros mercantiles y para que tales sociedades (o hasta las personas naturales comerciantes) aprovecharan a ponerse al día en sus renovaciones no realizadas les dieron, hasta junio de 2011, unos descuentos importantes que fueron los siguientes:

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1. Las renovaciones por los años 2000 hasta 2007, las podían hacer sin tener que cancelar ningún valor.

2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrían un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.

3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarían de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

Si después de junio de 2011 seguían sin ponerse al día ,entonces ya tendrían que pagar el valor pleno de lo que están adeudando y hacerlo en todo caso antes de diciembre 31 de 2011 so pena de quedar en disolución y liquidación (y si son personas naturales, sus matrículas quedaban canceladas; ver los parágrafos  1 a 3 del artículo 50 de la Ley).

Esas depuraciones de los registros mercantiles, retirando sociedades que no están activas, sirven también para evitar que los delincuentes dedicados al lavado de activos o fraudes como los descubiertos a mitad del año en la DIAN, le ofrezcan compra de la sociedad a sus dueños y con esas sociedades (que en términos jurídicos  son antiguas) puedan hacer operaciones que pasarían como normales para una empresa “que ya lleva muchos años existiendo”. Si las operaciones sospechosas (como ponerles a nombre de la sociedad muchos bienes) las hicieran con sociedades nuevecitas, más fácil despertarían las sospechas de las autoridades.

Solo debe pagarse las deudas de máximo 10 años por renovación del registro mercantil

Es importante destacar que las normas del Código Civil indicarían que en relación con los valores adeudados por concepto de renovaciones del registro mercantil a las cámaras de comercio, tales valores solo pueden ser perseguidos por las Cámaras de Comercio durante 10 años (ese es su periodo de prescripción; véase nuestro editorial de octubre de 2008: “Deudas por renovación del registro mercantil con las cámaras de comercio también prescriben”)

Por ese motivo es que los comunicados publicados en las páginas de internet de las cámaras de comercio y que ya citamos anteriormente solo hacen referencia a que las sociedades que no quieran quedar disueltas, o las personas naturales que no quieran que les cancelen sus matrículas mercantiles, tienen que pagar por lo menos esos últimos 10 años de renovaciones atrasadas.

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