El Ministerio de Comercio, mediante el Decreto 1349 del 22 de agosto del 2016, reglamentó la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro.
Estos documentos como título valor serán los emitidos con los requisitos descritos en el Decreto 2242 del 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya, las aceptadas según el artículo 2.2.2.53.5 y las registradas en el registro de facturas electrónicas.
Podrá ser expedida, emitida, recibida, aceptada, archivada, circulada o ser objeto de cualquier otro acto usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo tiempo de su conservación.
Para efectos de circulación, el proveedor tecnológico verificará la recepción efectiva de la factura electrónica por parte del adquirente/pagador y comunicará de este evento al emisor.
Frente a la inscripción, el emisor remitirá la factura como título valor al registro siempre que esta se encuentre aceptada. De igual manera, se regula lo referente al administrador del registro de las facturas y a los sistemas de negociación electrónica.
Fuente: Ministerio de Comercio.