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Reglamentan beneficios tributarios por inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía eléctrica


Reglamentan beneficios tributarios por inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía eléctrica
Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Mediante el Decreto 2143 de noviembre 4 del 2015, el cual agregó un nuevo capítulo al Decreto Único 1073 de mayo del 2015 del Ministerio de Minas y Energía, el Gobierno reglamentó los beneficios en materia de renta, IVA y aranceles otorgados por la Ley 1715 de mayo del 2014. Los beneficios se concederán solo para las nuevas inversiones que se lleven a cabo a partir de noviembre del 2015.

El pasado 4 de noviembre del 2015 el Ministerio de Minas y Energía, con la firma conjunta de otros tres ministerios diferentes (entre ellos el de Hacienda), expidió el Decreto 2143 por medio del cual se agregó el capítulo octavo al libro 2, parte 2, título 3, del Decreto Único 1073 de mayo del 2015 (expedido por el mismo Ministerio de Minas y Energía) y con ello reglamentar los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta, IVA y aranceles que se habían establecido en los artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de mayo del 2014 para quienes decidan efectuar inversiones en proyectos para la producción y utilización de fuentes no convencionales de energía eléctrica –FNCE.

El artículo 5 de la Ley 1714 del 2014 definió las FNCE como aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las fuentes no convencionales de energía renovables –FNCER. Entre estas últimas se encuentran la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares y otras más según lo llegue a definir la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME.

“A través del Decreto 2143 de noviembre 4 del 2015 se dispuso que los beneficios tributarios de la Ley 1714 del 2014 solo se concederán a los contribuyentes a partir de noviembre 4 del 2015”

Por tanto, para estimular las inversiones en nuevos proyectos para la producción y utilización de las FNCE, los artículos 11 hasta el 14 de la Ley 1714 del 2014 aprobaron una deducción especial en el impuesto de renta de hasta el 50% de lo que se invierta en los nuevos proyectos, e igualmente la exoneración de IVA para la adquisición de equipos (nacionales o importados), de materias primas (nacionales o importadas) y prestación de servicios (nacionales o contratados en el exterior) que sean necesarios para desarrollar los proyectos. Habrá adicionalmente exoneración de aranceles para los equipos y materias primas importados con destino a estos proyectos, siempre y cuando no se puedan adquirir a nivel nacional.

Las reglamentaciones especiales contenidas en el Decreto 2143 de noviembre del 2015

A través del Decreto 2143 de noviembre 4 del 2015 se dispuso que los beneficios tributarios de la Ley 1714 del 2014 solo se concederán a los contribuyentes a partir de noviembre 4 del 2015 (ya sean personas naturales o jurídicas) obligados a llevar contabilidad y que inicien los nuevos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de las FNCE (ya sea para venta o autoconsumo).

Para ello, los contribuyentes interesados en la obtención de algunos o todos los beneficios antes mencionados, deberán agotar varios pasos a saber:

1. Para la utilización del beneficio de la deducción especial en el impuesto de renta:

Se hace necesario obtener de parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la “certificación de beneficios ambientales” a que hace referencia el artículo 6, numeral 5, literal d), de la Ley 1714 del 2014. Para ello, el nuevo artículo 2.2.3.8.6.1 de los que se agregaron al Decreto Único 1073 del 2015 dispuso que dicho ministerio se tomará los primeros tres meses siguientes a la expedición del Decreto 2143 de noviembre del 2015 (es decir, se tomará hasta febrero 4 del 2016) para definir los trámites a través de los cuales se hará la solicitud del mencionado certificado. Cuando se presenten las solicitudes, el Ministerio tendrá hasta 90 días calendario para responder.

Una vez se obtenga el certificado, el contribuyente adquiere el derecho a deducir (solo en el impuesto anual de renta y no en el CREE) hasta el 50% de los valores totales invertidos en el proyecto, deducción que podrá utilizar a lo largo de los cinco años siguientes a aquel en el que se efectúa la inversión. En todo caso, el valor que decida deducir en cada año fiscal no puede ser superior al 50% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducción.

El beneficio anterior se concede incluso si los activos necesarios para adelantar el proyecto son adquiridos mediante Leasing Financiero (pero sin incluir el Leasing back). Se advierte en todo caso que cuando no se haga uso de la opción de compra para los activos adquiridos mediante leasing financiero, o cuando se enajenen los activos antes que finalice su período normal de depreciación o amortización, el contribuyente deberá declarar como renta líquida por recuperación de deducciones la totalidad del beneficio inicialmente tomado. (Ver los nuevos artículos 2.2.3.8.2.4 a 2.2.3.8.2.6).

“se permitirá que el beneficiario de la deducción especial fiscal antes comentada pueda tomarse al mismo tiempo el beneficio de la depreciación que calcule sobre el 100% de los activos depreciables que hagan parte del proyecto”

Además, se permitirá que el beneficiario de la deducción especial fiscal antes comentada pueda tomarse al mismo tiempo el beneficio de la depreciación que calcule sobre el 100% de los activos depreciables que hagan parte del proyecto, depreciación que puede calcular fiscalmente de una forma acelerada con niveles de hasta el 20% anual (ver el artículo 14 de la Ley 1714 del 2014 y el nuevo artículo 2.2.3.8.5.1 agregado al Decreto Único 1073 del 2015).

Debe destacarse que cuando los beneficios antes mencionados sean utilizados por una sociedad comercial, es claro que su renta líquida gravable fiscal se verá disminuida e igualmente su impuesto de renta. Pero la mayor utilidad contable que se genere por la utilización de tales beneficios sí pasaría como gravada a sus socios o accionistas (algo que no sucede con otros beneficios similares como los contemplados en el artículo 158-3 del ET).

2. Para la exclusión de IVA en la adquisición de equipos, materiales y servicios

Los equipos, materiales, materias primas y servicios que se podrán adquirir a nivel nacional (o importarlos) como excluidos del IVA por ser necesarios para los proyectos de generación de las FNCE serán aquellos que sean certificados por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA.

Para ello, la ANLA tendrá que esperar a que dentro de los tres meses siguientes a la expedición del Decreto 2143 de noviembre 4 del 2015 (es decir, hasta febrero 4 del 2016), la Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– defina la lista de bienes y servicios necesarios para la producción y utilización de las FNCE, lista que podrá ser actualizada cuando sea necesario. (Ver el nuevo artículo 2.2.3.8.31 agregado al Decreto Único 1073 del 2015).

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