Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentan facturación y deducción en renta para empresarios de artes escénicas


Reglamentan facturación y deducción en renta para empresarios de artes escénicas
Actualizado: 6 abril, 2017 (hace 7 años)

A través del Decreto 537 de 2017, expedido en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y Cultura, se hicieron modificaciones al DUR 1080 de mayo de 2015 y al DUT 1625 de octubre de 2016 para reglamentar la facturación de los empresarios que realizan espectáculos de artes escénicas.

El pasado 30 de marzo de 2017 los ministerios de Hacienda y de Cultura expidieron de forma conjunta el Decreto 537 a través del cual se hicieron varias reglamentaciones a la Ley 1493 de diciembre de 2011, norma a través de la cual se tomaron medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas

Entre las reglamentaciones efectuadas mediante el Decreto 537 de 2017 deben destacarse las siguientes:

a) A través de su artículo 3 se modificó el artículo1.6.1.4.25 del DUT 1625 de octubre de 2016 (artículo que recopila la anterior norma del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996 con los requisitos de los documentos equivalentes a factura) agregándole un numeral (6) al literal b) del numeral 2 de dicho artículo y estableciendo de esa forma un nuevo requisito con el que deben cumplir las boletas de entradas a espectáculos públicos. El requisito es el siguiente:

«En el caso de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el artículo 3° de la Ley 1493 de 2011, el código único del evento asignado al espectáculo y obtenido en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP-, administrado por el Ministerio de Cultura, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.9.1.2.6 del Decreto Único del Sector Cultura 1080 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto 2380 de 2015.»

b) Con el artículo 4 se agregaron los artículos 2.9.2.6.1 hasta 2.9.2.6.5 al DUR 1080 de mayo de 2015 (del Ministerio de Cultura), para reglamentar la facturación electrónica que emitan los productores de espectáculos públicos. Al respecto, se estableció que dicha facturación electrónica deberá cumplir los requisitos que al respecto se establecen dentro de los artículos 1.6.1.4.1.1. hasta 1.6.1.4.1.20 del DUT 1625 de octubre de 2016 (artículos que recopilaron las medidas establecidas en el Decreto 2242 de noviembre de 2015). Se estableció incluso que las boletas de cortesía también deben quedar facturadas de forma electrónica.

“quienes realicen inversiones en escenarios para artes escénicas podrán tomar el 100% de dichas inversiones y tratarlas, no como un activo fiscal, sino como una deducción fiscal especial en su impuesto anual de renta”

c) Con los artículos 9 a 12 se modificaron los artículos 2.9.2.1 hasta 2.9.2.3 del DUR 1080 de mayo de 2015, en los cuales se habían recopilado las normas de los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 de junio de 2012 con los requisitos para poder utilizar la deducción en el impuesto de renta por parte de quienes realicen inversiones en escenarios para las artes escénicas. Según el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, quienes realicen inversiones en escenarios para artes escénicas podrán tomar el 100% de dichas inversiones y tratarlas, no como un activo fiscal, sino como una deducción fiscal especial en su impuesto anual de renta. Entre las modificaciones efectuadas a la reglamentación que se debe cumplir para poder utilizar dicha deducción, se debe destacar el nuevo parágrafo 2 que se agregó al artículo 2.9.2.3 del DUR 1080 de mayo 2015 en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2. El Ministerio de Cultura remitirá un informe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, en las condiciones y con la periodicidad que ésta establezca, indicando los proyectos de infraestructura de las artes escénicas calificados por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), el valor total de cada proyecto, los montos de los elementos e ítems que se aprobaron, así como el monto de las inversiones realizadas a partir de los informes periódicos presentados por los beneficiarios

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