Luego de haber puesto a discusión pública desde agosto de 2011 el borrador de la norma, el Gobierno finalmente expidió el Decreto 1159 de junio 1 de 2012 (de 13 páginas y 15 artículos) con el cual se ha reglamentado la norma del Artículo 376-1 del E.T. (el cual había sido creado con el Artículo 27 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010), estableciendo que la DIAN podrá obligar a ciertos agentes de retención para que utilicen a las entidades financieras como las encargadas de realizar los pagos a los terceros y practicar en ese momento las retenciones a título de renta y de IVA.
La norma del Artículo 376-1 del E.T. establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 376-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.<Artículo adicionado por el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010> Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras.
Para el efecto, el sujeto que ordena el pago deberá identificar la(s) cuenta (s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente, e indicar a la entidad financiera el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada, la entidad financiera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deficiencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.
Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.
Las entidades financieras que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deban efectuar y consignar las retenciones responderán por las sumas retenidas y por los intereses aplicables, en el evento que no se consignen dentro de los plazos establecidos.
El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.
La inclusión de ese Artículo 376-1 en el Estatuto puede estar justificado básicamente en dos hechos importantes:
a) El artículo 20 de la misma Ley 1430 modificó el artículo 606 del E.T. y dispuso que la declaración mensual de retenciones en la fuente ya no se seguiría presentando obligatoriamente en los meses en que no existan valores para declarar. Eso conlleva a que si, por ejemplo, un agente de retención sí practica las retenciones, pero no las declara por no tener el dinero para presentarlas con pago total como lo exige el Artículo 580-1 del E.T. (que fue agregado al E.T. con el Artículo 15 de la Ley 1430), en ese caso la DIAN se queda con la duda sobre si la razón para que el agente de retención haya dejado de presentar una declaración es porque no hubo retenciones en el mes o porque no tiene la plata. Incluso algunos sí tienen el dinero, pero lo desvían (como el caso de las empresas del grupo Nule) asumiendo todo el riesgo penal y hasta de cierre de los establecimientos de comercio que allí están implícitos (ver artículo 402 del Código Penal y el literal f) del artículo 657 del Estatuto Tributario).
b) Los artículos 13 y 14 de la misma Ley 1430 modificaron los artículos 437-2 y 857 del E.T. para indicar que los proveedores de las sociedades de comercialización internacional se convertían por esa sola razón en agentes de retención de IVA en sus compras a cualquier vendedor del régimen común que no esté mencionado en los numerales 1 y 2 del Artículo 437-2. Esos proveedores de las S.C.I. fueron los protagonistas del fraude por solicitudes de devolución de saldos a favor ficticios en sus declaraciones de IVA el cual fue dado a conocer a la opinión pública a mediados de 2011. Y el Decreto 493 de febrero de 2011 estableció que la retención de IVA la practicarán a la tarifa del 50% (si son grandes contribuyentes) o del 75% (cuando no lo sean). En consecuencia, si a ellos se les obliga a actuar como agentes de retención de IVA, en ese caso el IVA que se restan en sus declaraciones formando saldos a favor y solicitándolo en devolución es el que ya le habrá llegado a la DIAN mediante retención de IVA.
Los dos argumentos anteriores son los que en la práctica justificarían que la norma del Artículo 376-1 indique que los bancos pueden entrar a reemplazar al agente de retención y le hagan llegar más efectivamente el dinero de las retenciones a la DIAN.
Para tratar de llevar a la practica la medida del Artículo 376-1 del E.T., el Gobierno terminó estableciendo en su Decreto 1159 de 2012 un entramado de procedimientos algo desgastantes que van a revolucionar todos los procesos de practicar retenciones, expedir certificados (ya sean bimestrales de IVA o anuales de renta) y hasta de reportes anuales de información exógena del artículo 631 del E.T.
Dice el decreto que dentro de un año (antes de junio de 2013), y luego de que la DIAN misma y los bancos hayan hecho todas las adecuaciones procedimentales y técnicas que se necesiten, la DIAN empezará a señalar mediante resoluciones generales cuáles son los agentes de retención que quedan obligados a usar a las entidades financieras para que ellas sean las que practiquen los pagos a los terceros y en el momento del pago practiquen las respectivas retenciones de renta e IVA.
La resolución deberá decirle como mínimo con seis meses de anticipación, cuál es la fecha a partir de la cual empezarán a utilizar a las entidades financieras y cuáles son los conceptos sometidos a retenciones de renta o de IVA que quedarán sujetos a que se paguen a través de los bancos. Al respecto, el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 1159 dice que las entidades financieras no podrán cobrarles ningún valor por concepto de pasar a convertirse en los administradores de los pagos y las retenciones.
Como consecuencia de ello, las personas o empresas que lleguen a figurar en esas resoluciones tendrán que enfrentarse a los siguientes nuevos procedimientos:
Todos los pasos anteriores se podrían dejar de realizar si sucede que durante el mes el agente de retención llega a realizar devoluciones de retenciones por anulaciones, rescisiones o devoluciones de los bienes y servicios. En ese caso, el artículo 11 del decreto le dice que como en su contabilidad tendría que hacer un débito en la cuenta del pasivo de retenciones por pagar a la DIAN, entonces ese débito lo irá compensando con las nuevas retenciones que vaya practicando en el mes y que las podrá practicar el mismo agente de retención, sin tener que usar a las entidades financieras, pero igualmente esas nuevas retenciones las practicará en el momento del pago.
Cuando ya el débito de la devolución de retenciones quede compensando con los créditos de las nuevas retenciones, tendría otra vez que seguir usando a las entidades fiancieras. Como sea, si durante el mes hubo devoluciones de retenciones en la fuente, eso lo tendrá que reportar de manera especial en casillas informativas especiales dentro de la declaración mensual de retenciones
Por último, en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto 1159 se dispuso lo siguiente:
“Parágrafo 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará si la información suministrada frente a los pagos y retenciones efectuados conforme al presente Decreto, releva total o parcialmente a los sujetos que tengan la obligación de informar sobre estos mismos aspectos conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario u otras disposiciones del mismo ordenamiento.”
Eso significará que en el futuro, cuando se esté llevando a la práctica estas nuevas medidas del Decreto 1159, vamos a tener que esperar nuevas modificaciones en la forma en como los agentes de retención elaborarían el formato 1001 para sus reportes anuales de información exógena. Puede ser posible que en ese formato ya solo se informe el pago o causación al tercero pero ya no tendría que reportarle datos sobre las retenciones de renta o de IVA aplicados a tales pagos o causaciones.
En próximos editoriales seguiremos ampliando el estudio de esta importante normatividad.