El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el presente proyecto de decreto, busca reglamentar los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019 de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos, y para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores: