Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentarían lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos


Actualizado: 5 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el presente proyecto de decreto, busca reglamentar los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019 de la siguiente manera:

Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos, y para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:

  • El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986, multiplicado por 36, 80 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 314,78.
  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene el mencionado proyecto de decreto.
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