Actualícese.com

Reglamentarían lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2018
Reglamentarían lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el presente proyecto de decreto, busca reglamentar los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2018, a presentar en el 2019 de la siguiente manera:

Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos, y para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:

  • El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986, multiplicado por 36, 80 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 314,78.
  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene el mencionado proyecto de decreto.