Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamento interno de trabajo: ¿qué se debe tener en cuenta al realizarlo?


Ficha técnica:

  • Duración: 51:24
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Es obligación realizarlo?
  • ¿Cuáles son sus componentes?
  • Tenga en cuenta

Es común observar empleadores confusos al momento de estructurar el reglamento interno de trabajo de su empresa; en ocasiones, por intentar abarcar lo pertinente, se crea un escrito extenso y de difícil lectura para el trabajador. Recuerde que el reglamento es especial para cada empresa.

El artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– define el reglamento de trabajo como las condiciones y normas que han de cumplir el trabajador y el empleador en el ejercicio de las funciones; por tanto, el reglamento contiene las condiciones particulares de cada empresa. Por ejemplo, una empresa con actividad económica que consiste en la reproducción de cine al público, no puede tener el mismo reglamento que un banco. Dicho artículo plantea:

“Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio”.

Cabe destacar que el reglamento de trabajo, por ser un documento interno, es distinto al de otra empresa; por tanto, contiene las condiciones particulares de cada una. La normatividad no señala que este deba tener una extensión determinada; sin embargo, para facilitar el manejo y ser específico, debe ser preciso y sencillo.

¿Es obligación realizarlo?

Sí; el artículo 105 del CST indica que cuando el empleador tenga a su cargo más de 5 trabajadores permanentes en empresas comerciales, 10 en empresas industriales o 20 en empresas agrícolas o ganaderas, deberá construir el reglamento de trabajo.

¿Cuáles son sus componentes?

Las condiciones específicas para el cumplimiento de las funciones de acuerdo con la actividad de la empresa, además de los pactos exigidos por la ley; por ejemplo, definir las vacaciones, jornada laboral, pago de cesantías, salario mínimo mensual vigente, lugar, día y hora de pago, día de descanso obligatorio, obligaciones y prohibiciones del empleador y el trabajador, y todos las demás indicadas en el artículo 108 del CST.

Tenga en cuenta

Al momento de fijar o determinar condiciones, no es necesario que transcriba la norma; con citarla será suficiente. El abuso de esto podría ocasionar un texto demasiado extenso y agotador al leerlo.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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