Existen varias reglas fiscales que pueden tener efectos en la contabilidad comercial de manera directa e indirecta. Algunas situaciones no son fáciles de distinguir cuando se está frente a una regla de origen puramente contable bajo Estándares Internacionales o una regla puramente fiscal, tal es el caso del reconocimiento de ingresos sin emitir factura y los efectos en otros impuestos diferentes a renta como lo es el IVA.
Para distinguir algunos prototipos hicimos estas diferenciaciones en un artículo anterior: 1- Reglas solo fiscales, por ejemplo el interés presunto, la renta presuntiva y las deducciones teóricas; 2- Reglas solo contables, entre ellas, las provisiones sobre contratos onerosos y el deterioro de activos; 3- Reglas contables con efectos fiscales, caso por ejemplo de los otros resultados integrales por la revaluación activos y las diferencias temporarias no reconocidas, entre ellas las pérdidas fiscales que no se amortizarán; y 4- Reglas fiscales con efectos contables “en suspenso”, son ejemplos de estas los avalúos catastrales y los reajustes fiscales no reconocidos fiscalmente en un período, pero potencialmente reconocidos en otro, los cuales podrían originar diferencias temporarias que no serían reconocidas en determinados períodos bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables.
En la búsqueda de tener un modelo contable comercial bajo Estándares Internacionales sin contaminación de reglas fiscales, cosa que pareciera imposible, se expidió el Decreto reglamentario 1998 de 2017, el cual realizó varias sustituciones al DUT 1625 de 2016.De esta manera, el parágrafo 3 del numeral 2 del artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016 establece lo siguiente:
“El control de detalle, también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.”
De acuerdo con lo anterior, para otros tributos se da la opción de explicar las diferencias surgidas por el reconocimiento y medición bajo Estándares Internacionales a través del libro control de detalle.
En el caso del IVA existe una situación no resuelta para el soporte de los impuestos generados/descontables por ingresos/egresos reconocidos bajo los nuevos marcos técnicos normativos contables cuando no se emitió factura. Esto debido a que el artículo 429 del ET establece que, para quien vende, el tributo se causa cuando se emita la factura, se entregue el bien, se preste el servicio o cuando se realice el pago de este (la primera que se cumpla). Desde el punto de vista del comprador, existe el siguiente interrogante: ¿tendría que reconocer dicho impuesto sin que exista documento soporte de la transacción; o debería aplicar las reglas de oportunidad de los descuentos del artículo 496 del ET para cuando le sea emitida la factura, en cuyo caso habría una diferencia entre la contabilización del impuesto descontable y su aplicación a una declaración bimestral o cuatrimestral?.
Existen otras asimetrías, como la de las asignaciones permanentes de las ESAL, los ingresos diferidos fiscales de las asociaciones público privadas o el IVA descontable para el sector de la construcción, de las cuales en su momento haremos mención.