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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglas de afiliación al Sistema de Salud fueron actualizadas


Reglas de afiliación al Sistema de Salud fueron actualizadas

Aquí hablaremos sobre...

  • Prohibiciones:
  • Creación del sistema de afiliación transaccional
  • Documentos de afiliación según el Decreto 2353 del 2015, artículo 20
  • Quienes pueden ser beneficiarios en Colombia

Las normas relativas a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud fueron actualizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 2353 del 2015. En este fue creado el sistema de atención transaccional.

El artículo 48 de la Constitución indica que la seguridad social es un servicio público obligatorio que es prestado por entidades públicas o privadas bajo la dirección y coordinación del Estado, siendo un derecho irrenunciable. Su acceso debe brindarse de forma progresiva.

Por su parte, la Ley 1751 del 2015 que aquí alguna vez tratamos regula el derecho a la salud considerándolo como fundamental, autónomo, que no puede ser interrumpido por razones de orden administrativo o económico, según la posición jurisprudencial esgrimida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-800 del 2003.  En tal orden el servicio de salud debe brindarse de forma continua, garantizando al usuario la libre elección dentro de la oferta de entidades disponibles.

La buena fe de los afiliados y pacientes se presume, como lo regla el artículo 83 de la Constitución.

Prohibiciones:

  1. El Decreto 2353 del 2015 prohíbe a las EPS la exigencia de requisitos de afiliación mas allá de los determinados por ley o los definidos en el mismo. Lo cual coincide con el mandato del artículo 84 del Estatuto Superior según el cual cuando un derecho o una actividad han sido reglamentados de forma general las autoridades no pueden exigir requisitos adicionales para su ejercicio. Norma que busca erradicar la “tramitomanía”.
  2. Las EPS no se podrán negar a la afiliación de usuarios o pacientes por su edad, enfermedades, o estado previo. Lo cual se considera violatorio del derecho a la libre escogencia.
  3. Los entes territoriales tienen prohibido conducir, inducir o forzar la afiliación de usuarios a ciertas EPS, sean del régimen contributivo o subsidiado.
  4. Está prohibido adulterar bases de datos así como realizar afiliaciones con base en relaciones laborales inexistentes. Lo cual independientemente de la responsabilidad administrativa configura delito.

Creación del sistema de afiliación transaccional

Con este se podrá registrar y consultar en tiempo real los datos de los afiliados al sistema, cotizantes, beneficiarios, y novedades de afiliación. Pagos de cotizaciones y de la planilla PILA. Control a la multiafiliación.

La afiliación al sistema de seguridad social el salud en Colombia es obligatoria para todos los residentes en el territorio nacional.

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Documentos de afiliación según el Decreto 2353 del 2015, artículo 20

Registro civil de nacimiento o de nacido vivo si se trata de menores de 3 meses. El recién nacido queda inscrito en la EPS de su madre. El niño debe registrarse en los 3 meses siguientes.

Menores de 7 años registro civil de nacimiento. Mayores de 7 años y menores de 18 años tarjeta de identidad.

Cédula de ciudadanía para los mayores de edad. Si son extranjeros la de extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia, según sea el caso.

Quienes pueden ser beneficiarios en Colombia

El Cónyuge. Los hijos menores del cotizante. Menores de 25 años si dependen de este; o de cualquier edad si son incapaces. A falta de cónyuge e hijos los padres no pensionados si dependen de este. El parentesco de cónyuge se acredita con el registro civil de matrimonio.  La calidad de compañero permanente según la Ley 54 de 1990. La calidad de hijo adoptado con el certificado de adopción.

Mora: Se da por el no pago de 2 meses, luego de lo cual se suspende la afiliación. Sin lugar a incapacidades, licencias de maternidad, paternidad, sean trabajadores dependientes o independientes. De lo contrario los servicios serán prestados por una red pública.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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