Las normas relativas a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud fueron actualizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 2353 de 2015. En éste fue creado el sistema de atención transaccional.
Las normas relativas a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud fueron actualizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 2353 del 2015. En este fue creado el sistema de atención transaccional.
El artículo 48 de la Constitución indica que la seguridad social es un servicio público obligatorio que es prestado por entidades públicas o privadas bajo la dirección y coordinación del Estado, siendo un derecho irrenunciable. Su acceso debe brindarse de forma progresiva.
Por su parte, la Ley 1751 del 2015 que aquí alguna vez tratamos regula el derecho a la salud considerándolo como fundamental, autónomo, que no puede ser interrumpido por razones de orden administrativo o económico, según la posición jurisprudencial esgrimida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-800 del 2003. En tal orden el servicio de salud debe brindarse de forma continua, garantizando al usuario la libre elección dentro de la oferta de entidades disponibles.
La buena fe de los afiliados y pacientes se presume, como lo regla el artículo 83 de la Constitución.
Con este se podrá registrar y consultar en tiempo real los datos de los afiliados al sistema, cotizantes, beneficiarios, y novedades de afiliación. Pagos de cotizaciones y de la planilla PILA. Control a la multiafiliación.
La afiliación al sistema de seguridad social el salud en Colombia es obligatoria para todos los residentes en el territorio nacional.
Registro civil de nacimiento o de nacido vivo si se trata de menores de 3 meses. El recién nacido queda inscrito en la EPS de su madre. El niño debe registrarse en los 3 meses siguientes.
Menores de 7 años registro civil de nacimiento. Mayores de 7 años y menores de 18 años tarjeta de identidad.
Cédula de ciudadanía para los mayores de edad. Si son extranjeros la de extranjería, pasaporte, carné diplomático, salvoconducto de permanencia, según sea el caso.
El Cónyuge. Los hijos menores del cotizante. Menores de 25 años si dependen de este; o de cualquier edad si son incapaces. A falta de cónyuge e hijos los padres no pensionados si dependen de este. El parentesco de cónyuge se acredita con el registro civil de matrimonio. La calidad de compañero permanente según la Ley 54 de 1990. La calidad de hijo adoptado con el certificado de adopción.
Mora: Se da por el no pago de 2 meses, luego de lo cual se suspende la afiliación. Sin lugar a incapacidades, licencias de maternidad, paternidad, sean trabajadores dependientes o independientes. De lo contrario los servicios serán prestados por una red pública.
Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com
* Exclusivo para actualicese.co