Con la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, el Gobierno regula el derecho de petición. Se establece un plazo de 15 días hábiles para que entidades respondan solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos.
Con la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, el Gobierno regula el derecho de petición. Se establece un plazo de 15 días hábiles para que entidades respondan solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos.
El Gobierno sancionó la ley estatutaria que regula el derecho de petición. La norma regula tanto las modalidades del derecho de petición, como los términos para resolver y las razones para dar atención prioritaria a las solicitudes.
Se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho; la intervención de una entidad o funcionario; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio; requerir información; consultar, examinar y requerir copias de documentos; formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Se establece un plazo de 15 días hábiles para que entidades den respuesta a solicitudes de interés general o particular, y de 10 para la entrega de documentos. La norma también indica que cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no superior a 10 días.