En este editorial exponemos según la Circular 000001 de 2018, qué aspectos deben tener en cuenta las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas que sean contratadas por este último, para desarrollar obras o actividades públicas al momento de contratar profesionales contables.
En este editorial exponemos según la Circular 000001 de 2018, qué aspectos deben tener en cuenta las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas que sean contratadas por este último, para desarrollar obras o actividades públicas al momento de contratar profesionales contables.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 la Junta Central de Contadores –JCC– es un órgano de inspección y vigilancia que se creó con el fin de garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida únicamente por profesionales certificados como contadores públicos (la Ley 1314 de 2009 en su artículo 9 ratifica que la JCC continúa como autoridad disciplinaria de estos profesionales). Por otra parte, la Contaduría General de la Nación –CGN– tiene la facultad de expedir principios, normas, interpretaciones y demás, sobre aspectos contables que deban tener en cuenta las entidades del sector público (ver artículo 6 de la Ley 1314 de 2009).
Ambas entidades se encuentran comprometidas con garantizar que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dictaminar estados financieros, certificarlos, reportarlos o prepararlos, se encuentren debidamente certificados. En tal sentido, dadas las características y objetivos de la JCC y la CGN, dichas entidades realizaron un trabajo conjunto para expedir la Circular 000001 del 16 de julio de 2018, norma que busca instruir a los representantes legales de las entidades públicas sobre diferentes aspectos que deberían tener en cuenta ante la contratación de una persona o entidad que desee prestar los servicios propios de la ciencia contable o labores relacionadas con el ejercicio de la contaduría pública.
Esta circular se expide con el fin de prevenir un ejercicio ilegal de la contaduría pública, ya que este no solo se presenta cuando un contador público sigue ejerciendo a pesar de estar impedido para hacerlo, sino también cuando alguien ejecuta labores relacionadas con la ciencia contable sin estar certificado por la JCC o aún peor cuando algún contador presta su firma para encubrir a personas que ilegalmente ejercen la profesión contable.
A continuación mencionamos algunos de los aspectos relacionados en la circular, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas que sean contratadas por este último para desarrollar obras o actividades públicas a la hora de contratar profesionales contables y organizaciones que presten servicios en materia contable.
Cabe anotar que el documento en trámite de la expedición de la tarjeta profesional no se tomará en cuenta como certificación de profesionales contables, ni entidades que presten servicios relacionados.