Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglas para la contratación de profesionales de la ciencia contable fueron aclaradas


Reglas para la contratación de profesionales de la ciencia contable fueron aclaradas
Actualizado: 1 agosto, 2018 (hace 6 años)

En este editorial exponemos según la Circular 000001 de 2018, qué aspectos deben tener en cuenta las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas que sean contratadas por este último, para desarrollar obras o actividades públicas al momento de contratar profesionales contables.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 43 de 1990 la Junta Central de Contadores –JCC– es un órgano de inspección y vigilancia que se creó con el fin de garantizar que la Contaduría Pública sea ejercida únicamente por profesionales certificados como contadores públicos (la Ley 1314 de 2009 en su artículo 9 ratifica que la JCC continúa como autoridad disciplinaria de estos profesionales). Por otra parte, la Contaduría General de la Nación –CGN– tiene la facultad de expedir principios, normas, interpretaciones y demás, sobre aspectos contables que deban tener en cuenta las entidades del sector público (ver artículo 6 de la Ley 1314 de 2009).

“Esta circular se expide con el fin de prevenir un ejercicio ilegal de la contaduría pública”

Ambas entidades se encuentran comprometidas con garantizar que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dictaminar estados financieros, certificarlos, reportarlos o prepararlos, se encuentren debidamente certificados. En tal sentido, dadas las características y objetivos de la JCC y la CGN, dichas entidades realizaron un trabajo conjunto para expedir la Circular 000001 del 16 de julio de 2018, norma que busca instruir a los representantes legales de las entidades públicas sobre diferentes aspectos que deberían tener en cuenta ante la contratación de una persona o entidad que desee prestar los servicios propios de la ciencia contable o labores relacionadas con el ejercicio de la contaduría pública.

Esta circular se expide con el fin de prevenir un ejercicio ilegal de la contaduría pública, ya que este no solo se presenta cuando un contador público sigue ejerciendo a pesar de estar impedido para hacerlo, sino también cuando alguien ejecuta labores relacionadas con la ciencia contable sin estar certificado por la JCC o aún peor cuando algún contador presta su firma para encubrir a personas que ilegalmente ejercen la profesión contable.

Consideraciones que se deben tener en cuenta

A continuación mencionamos algunos de los aspectos relacionados en la circular, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por las entidades y organismos del Estado y las entidades privadas que sean contratadas por este último para desarrollar obras o actividades públicas a la hora de contratar profesionales contables y organizaciones que presten servicios en materia contable.

  1. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 43 de 1990 una persona que desee dictaminar estados financieros, dar fe pública y realizar actividades relacionadas con la ciencia contable en general, debe contar con una certificación que acredite su competencia. Quien se encuentre certificado para estos fines se podrá reconocer como contador público.
  2. La certificación de un contador público será expedida por la Junta Central de Contadores a través de tarjeta profesional (ver artículo 3 de la Ley 43 de 1990).
  3. Solo quien tenga la calidad de contador público podrá expresar una opinión (dictamen) profesional e independiente o certificar los estados financieros de una entidad (ver artículo 11 de la Ley 43 de 1990).
  4. De acuerdo con lo mencionado en los anteriores ítems y en concordancia con el artículo 12 de la Ley 43 de 1990, cuando se realice contratación de empleados o funcionarios públicos de los cuales se espera el desarrollo de cargos que impliquen ejecutar actividades contables, se debe verificar que los aspirantes sean contadores públicos y en caso de contratar personas que no se encuentren certificados como tal, se entenderá que el contrato es nulo y la responsabilidad de incumplir con esta norma recae en el contratante.
  5. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1510 de 1998, las entidades o personas jurídicas que presten servicios relacionados con actividades contables tendrán que ser certificadas por la Junta Central de Contadores a través de la tarjeta de registro de entidades (para ser inscrito como entidad prestadora de servicios contables, el 80 % o más de los socios de la entidad deben ser contadores teniendo en cuenta el cálculo del porcentaje por número de socios y no por capital aportado).
  6. Se les permite a las entidades estatales contratar bajo la modalidad directa o mediante prestación de servicios a personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de cumplir con las labores esperadas; esto, siempre y cuando la entidad estatal realice una verificación de que la persona natural o jurídica cumple con la experiencia requerida y condiciones necesarias para desempeñar dichas labores (ver artículo 2.2.1.2.1.4.9 del DUR 1082 de 2015).
  7. La Corte Constitucional expresa que existen 2 formas de soportar la idoneidad de una persona contratada para desarrollar una actividad, una es el título profesional y la otra es la certificación a través de tarjeta profesional (ver las sentencia T-701 de 2005 y 660 de 1997). Al respecto la JCC y la CGN reiteran que la facultad del contador público o de la entidad prestadora de servicios contables solo se considera efectiva ante la verificación de la respectiva tarjeta profesional. Para verificar la certificación del contador público o entidad que presta servicios contables, el contratante puede ingresar a la página web de la JCC.

Cabe anotar que el documento en trámite de la expedición de la tarjeta profesional no se tomará en cuenta como certificación de profesionales contables, ni entidades que presten servicios relacionados.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,