Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglas para operación del sistema de reporte de novedades en régimen de salud fueron fijadas


Reglas para operación del sistema de reporte de novedades en régimen de salud fueron fijadas
Actualizado: 19 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Interesados
  • Registro en el sistema
  • Disponibilidad horaria
  • Incumplimiento de los plazos y condiciones para el reporte de información

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió las reglas con las que entrará a operar el Sistema de Afiliación Transaccional para el reporte de afiliaciones y novedades respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y fijó los sujetos que harán uso de esta plataforma.

A través de la Resolución 0768 del 7 de marzo de 2018 el Ministerio de Salud y Protección Social fijó las condiciones generales para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional –SAT– y las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, y el reporte de novedades y de información relevante para la operación del sistema.

Recordemos que el SAT está proyectado como un conjunto de procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo de los que dispondrá (a partir del momento en que se implemente) el Ministerio de Salud y Protección social para registrar y consultar en tiempo real la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación, y sus novedades en el sistema general de seguridad social en salud.

Interesados

“El dominio de internet dispuesto para la operación del SAT es miseguridadsocial.gov.co. Los usuarios deberán registrarse con su documento de identificación y datos personales”

Las reglas aplican a los sujetos relacionados con el sistema general de seguridad social en salud –SGSSS–, es decir, a los siguientes:

  • Las personas que van a afiliarse
  • Afiliados al SGSSS
  • Afiliados a las entidades responsables de afiliación colectiva, institucional y de oficio
  • Empleadores y otros aportantes
  • EPS de los regímenes contributivo y subsidiado
  • Entidades obligadas a compensar –EOC–
  • Entidades territoriales
  • IPS
  • ADRES
  • Operadores de PILA
  • Superintendencia Nacional de Salud
  • Entidades que administran regímenes especiales y de excepción
  • Quienes deban adelantar trámites en el SAT

Registro en el sistema

El dominio de internet dispuesto para la operación del SAT es miseguridadsocial.gov.co. Los usuarios deberán registrarse con su documento de identificación y datos personales para que el sistema valide y asigne una clave con la que se podrá acceder y realizar las transacciones que les sean autorizadas de acuerdo a la condición de su respectivo rol, que serán los siguientes:

  • Administradora o pagadora de pensiones: representante legal de una entidad reconocedora o pagadora de pensiones. Para efectuar las transacciones de acuerdo con sus obligaciones en el SGSSS. También se aplica a independientes.
  • Afiliado: persona que tiene una afiliación previa al SGSSS o realiza su afiliación por primera vez a través de SAT.
  • Caja de compensación familiar: representante legal de una caja de compensación familiar que otorga el mecanismo de protección al cesante. Para efectuar las transacciones de acuerdo con sus obligaciones en el SGSSS.
  • Ciudadano: persona que no tiene una afiliación previa al SGSSS y accede al SAT para realizar la afiliación.
  • Empleador: representante legal de una persona jurídica o la persona natural que tiene la calidad de empleador.. Para efectuar las transacciones de acuerdo con sus obligaciones en el SGSSS Las personas jurídicas que tengan esta calidad deberán adjuntar el RUT cuando el SAT no tenga esa información.
  • Entidad afiliación institucional: representante legal de una entidad responsable de las afiliaciones institucionales. Para efectuar las transacciones que son de su competencia en el régimen subsidiado del SGSSS
  • Entidad afiliación de oficio: representante legal de una entidad responsable de las afiliaciones de oficio. Para efectuar las transacciones de acuerdo con sus obligaciones en el SGSSS
  • EOC: representante legal de una entidad obligada a compensar. Para acceder a las transacciones que realicen sus afiliados y reporte de novedades, realizar las verificaciones de su competencia y reportar toda la información relacionada con la afiliación de su población afiliada.
  • EPS: representante legal de la EPS. Para acceder a las transacciones que realicen sus afiliados o entidades responsables de afiliación y reporte de novedades, realizar las verificaciones de su competencia y reportar toda la información relacionada con la afiliación de su población afiliada.
  • Entidad territorial: representante legal de una entidad territorial. Para efectuar las transacciones que son de su competencia en el régimen subsidiado del SGSSS.
  • IPS: representante legal de una IPS. Para acceder a consultas, reporte de información de internación y demás información que requiera el SAT.
  • Supersalud: representante legal de la Superintendencia Nacional del Salud. Para el reporte de información de las actuaciones que incidan o se relacionen con la afiliación al SGSSS y aquella que sea requerida para la operación de las funcionalidades del SAT.
  • Usuarios de información (reporte o requerimiento): representante legal de aquellas entidades que por una o varias obligaciones frente al SGSSS deban reportar o acceder a la información sobre la afiliación al mismo, de acuerdo con los requerimientos que defina el Ministerio de Salud. También le corresponderá a las entidades de vigilancia y control que requieran consultar el sistema de acuerdo con los accesos que se definan.
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Disponibilidad horaria

Las transacciones de afiliación y reporte de novedades se podrán realizar cualquier día del año desde las 04:00 am hasta las 12:00 de la noche.

Incumplimiento de los plazos y condiciones para el reporte de información

Quienes no suministren oportuna, confiable, y suficientemente la información que deben reportar para la operación integral y monitoreo del SGSSS serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social ante las autoridades competentes para que se impongan las respectivas sanciones.

Por otro lado, los usuarios que no cumplan con el deber de suministrar información veraz, clara, completa, suficiente y oportuna, o que no correspondan a la verdad material de las transacciones que realicen en el SAT, solo podrán ser reportados por la EPS ante las autoridades competentes.

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