Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulación sobre deberes formales de representantes aumentó con reforma tributaria


Actualizado: 21 marzo, 2017 (hace 7 años)

El artículo 572 del ET señala cuáles son los representantes legales que se encuentran obligados a dar cumplimiento de los deberes formales de sus representados, estos son:

  • Los padres por sus hijos menores.
  • Los tutores y curadores.
  • Los gerentes, administradores y representantes legales.
  • Los albaceas, a falta de estos los herederos, y a falta de los anteriores el curador de la herencia yacente.
  • Los administradores privados o judiciales, y a falta de estos los comuneros.
  • Los donatarios o asignatarios.
  • Los liquidadores y los síndicos.
  • Mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior.
  • Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera (recordemos que este tipo de representantes fueron contemplados mediante la adición del literal i) al artículo 572 del ET a través del artículo 268 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016).

Respecto a los herederos, es necesario tener en cuenta que con la reforma tributaria se adicionó un parágrafo al artículo 572 del ET con el propósito de introducir unas especificidades de cómo deben actuar, tal como se describen a continuación:

  • Cualquier heredero que acepte la herencia que le fue asignada tiene la potestad para administrar los bienes, lo anterior podrá realizarlo sin que exista disposición alguna que así lo estipule.
  • Los herederos podrán nombrar un representante, esto debe llevarse a cabo mediante la autenticación de un documento ante un notario o autoridad competente y siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado.
  • Cuando exista un único heredero este deberá manifestar dicha condición en un documento autenticado ante notario o autoridad competente. Si el único heredero es un menor o incapaz dicho documento deberá suscribirse por sus representantes o apoderados.

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