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Reintegro de aportes pensionales reducidos por COVID-19: el Gobierno publicó cómo se realizaría


Reintegro de aportes pensionales reducidos por COVID-19: el Gobierno publicó cómo se realizaría
Actualizado: 9 octubre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pagos se harían desde el 1 de diciembre de 2020
  • Semanas de cotización se sumarán al historial cuando se realice el pago
  • Aportes pensionales

Se daría un plazo máximo de 36 meses, desde el primero de diciembre de este año, para que empleadores y trabajadores realicen el pago.

Completado el faltante, las administradoras de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados.

Con el Decreto Ley 558 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional permitió a las empresas y trabajadores independientes disminuir, de forma opcional, sus aportes al sistema general de pensiones del 16 % al 3 % durante los meses de abril y mayo, para que las empresas tuvieran un apoyo en el flujo de caja. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió declararlo inconstitucional.

Luego de que en promedio 980.000 empresas accedieron a este beneficio, lo que provocó una disminución de aportes por un valor de 2,8 billones de pesos, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 558, porque la disminución del porcentaje de cotización desmejoraba los derechos sociales de los trabajadores con una expectativa de pensión superior a un salario mínimo, y ordenó el reintegro de los pagos que no se realizaron.

Pagos se harían desde el 1 de diciembre de 2020

Una vez conocida la decisión de la Corte Constitucional, se originaron interrogantes sobre la forma en que se debían compensar los recursos faltantes. Por esto, el Ministerio del Trabajo se puso a la tarea de estructurar el programa que respondería las preguntas. Es así como publicó un borrador de decreto, a través del cual se otorgaría un plazo máximo de 36 meses, desde el primero de diciembre de este año, para que los empleadores y trabajadores realicen dicho pago.

El proyecto de decreto indica que, del 13 % faltante, el 75 % se asuma por parte de la empresa y el 25 % por el empleado, como normalmente sucede. Vale la pena indicar que sería sin ningún tipo de interés de mora.

La propuesta indica que, para las personas que se encuentren a dos años o menos de la edad para pensionarse, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder los seis meses (hasta el primero de junio de 2021).

Semanas de cotización se sumarán al historial cuando se realice el pago

Una vez se complete el faltante y empleadores y trabajadores paguen, indica el proyecto de decreto, las administradoras del sistema de pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados las semanas correspondientes a los dos meses cotizados, con el objetivo que este tiempo se contabilice para que los empleados completen las 1.150 semanas, y así puedan acceder a la pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– o a las 1.300 semanas requeridas por Colpensiones.

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Aportes pensionales

Según lo establecen los artículos 20 de la Ley 100 de 1993 y 7 de la Ley 797 de 2003, como regla general, el porcentaje del aporte al sistema de pensión corresponde al 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador, ya sea dependiente o independiente.

Para un trabajador dependiente, el porcentaje del aporte debe ser pagado entre él y el empleador, así:

  • El primero aporta el 4 % y el segundo el 12 % restante, para lo que debe tomarse como IBC el salario devengado por el trabajador.

En el caso del trabajador independiente:

  • Este debe asumir el pago completo del porcentaje de cotización sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato, en caso de que esté vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, o de sus ingresos mensuales, en el caso de los independientes cuenta propia y rentistas de capital.

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