Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Relación costo-beneficio en proceso de cobro coactivo sería establecido mediante resolución


Relación costo-beneficio en proceso de cobro coactivo sería establecido mediante resolución
Actualizado: 17 octubre, 2017 (hace 7 años)

En el proceso de cobro coactivo, antes de practicar el secuestro de los bienes del contribuyente, el funcionario de la Dian debe determinar la relación costo-beneficio de estos. Los criterios a tener en cuenta al momento de calcular dicha relación serían estipulados mediante resolución de la Dian.

Para el cobro de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que sean de competencia de la Dian, dicha entidad debe adelantar el proceso de cobro coactivo, acción que según el artículo 817 del ET prescribe a los cinco años, término que debe contarse bajo ciertos criterios que se encuentran detallados en nuestro editorial titulado Prescripción de la acción de cobro: tiempo que tiene la Dian para exigir el pago de impuestos.

Para exigir el cobro coactivo el funcionario competente debe generar un mandamiento de pago en el que se ordene el pago de las obligaciones pendientes y el valor de los intereses correspondientes, no obstante, el artículo 837 del ET contempla que, de forma previa o de manera simultánea al mandamiento del pago, el funcionario cuenta con la posibilidad de decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes cuya propiedad se adjudique al deudor.

Respecto a lo anterior, es válido tener en cuenta que, antes de fijarse la fecha para practicar el secuestro, el funcionario de la Dian debe decidir sobre la relación costo-beneficio del bien, para tal propósito debe tener en cuenta los criterios que se lleguen a estipular mediante resolución, pues de obtener un resultado negativo en la relación el funcionario se abstendrá de llevar a cabo el secuestro, sin que lo anterior le impida seguir con las demás actividades del proceso de cobro (ver el artículo 839-4 del ET modificado por el artículo 265 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016).

“la Dian publicó un proyecto de resolución que contiene una propuesta de los criterios a considerar al momento de realizar la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo”

Para dar cumplimiento a la anterior disposición normativa el pasado 06 de octubre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución que contiene una propuesta de los criterios a considerar al momento de realizar la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo y de esta manera evitar un mayor desgaste económico cuando la relación sea negativa. Dicho proyecto de resolución está disponible en el portal de la Dian para comentarios, observaciones y sugerencias hasta el próximo lunes 23 de octubre de 2017.

¿Cuáles serían los criterios para calcular la relación costo-beneficio?

Conforme a lo estipulado en el proyecto de resolución, los criterios que debe considerar el funcionario que tiene a su cargo el proceso de cobro coactivo varían de acuerdo al tipo del bien.

De esta manera, lo primero que debería realizar el funcionario es identificar el activo (bien inmueble; vehículos, naves y aeronaves; y bienes muebles e intangibles) y establecer el valor comercial de este. En el caso de los bienes inmuebles, para establecer el valor comercial debe considerarse sus características físicas y de mercado, además de buscar ayuda en medios especializados como son: el avalúo catastral, revistas, medios electrónicos, investigación en el mercado especializado, entre otros. El valor comercial de los vehículos, naves y aeronaves se determinaría conforme a la marca y modelos de estos y, entre otros, acorde a la consulta realizada en revistas dedicadas al tema automotor, a la información suministrada por Fasecolda y por los medios electrónicos, y a la investigación en el mercado especializado. Para el caso de los bienes muebles e intangibles, se tendría en cuenta el nivel de conservación, obsolescencia, condición física y de mercado, además de la información obtenida de medios electrónicos y la generada a partir de la investigación en el mercado especializado.

Una vez identificado el valor comercial del bien, el funcionario debería determinar el valor de las obligaciones derivadas de dicho bien que estén pendientes de pago y que deberían cancelarse con el valor que resulte del remate o que debería ser pagado por la entidad a la que se le adjudique el bien. Algunos ejemplos de obligaciones relacionadas con bienes inmuebles son: el impuesto predial, las cuotas de administración, los gastos por servicios públicos y los impuestos por valorizaciones; en el caso de los vehículos, naves y aeronaves se encuentran los impuestos, los gastos de parqueadero y las multas; y, entre las obligaciones relacionadas con los bienes muebles e intangibles se encuentran los gastos de bodegaje, transporte, desmonte y renovación de autorizaciones o de licencias.

Posteriormente, debería obtener un valor actualizado de los valores del bien que se causan periódicamente, pero máximo hasta seis meses.

Por último, el funcionario debería realizar un cálculo de las costas en que se incurriría de llevar el bien a remate.

“si el proceso de cobro recae sobre un único bien del cual la relación costo-beneficio es negativa, la cartera debería clasificarse como que no tiene respaldo económico”

Además de los criterios antes señalados, es necesario tener presente que en el proyecto de resolución se contempla que si el proceso de cobro recae sobre un único bien del cual la relación costo-beneficio es negativa, la cartera debería clasificarse como que no tiene respaldo económico. E incluso, en dicho proyecto se contempla que el remate no podría ser inferior al 70 % del valor del bien.

¿Cuál sería la fórmula para calcular la relación costo-beneficio?

Según el proyecto de resolución el artículo 3 estipularía la fórmula para determinar la relación costo-beneficio, que sería la siguiente:

Relación costo-beneficio en proceso de cobro coactivo sería establecido mediante resolución

Si el resultado de efectuar el cálculo anterior es inferior a 1 se debería continuar con la ejecución del bien, de lo contrario se debería levantar la medida cautelar.

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