Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Remover y nombrar en la Propiedad Horizontal: dos actos distintos


Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

Cuando el máximo órgano social remueve y nombra, está ejerciendo dos actos diferentes. En ambos, se debe contar con el quórum exigido en la ley, o en estatutos si se ha establecido uno superior, para poder ejercer dichos actos.

Si contando con el quórum necesario, se remueve al actual Revisor Fiscal (no se necesita motivo) y se nombra a uno nuevo, pero si este último estaba inhabilitado por alguna causa legal o estatutaria, será solo esta última decisión, la de nombramiento, la que carecerá de legalidad.

Lo anterior jamás significará que la remoción (pues esa fue otra decisión previa) que decidió el máximo órgano social, también fuese a correr la misma suerte de ineficacia y, con ello, se pretendiera volver a restablecer en dicho cargo automáticamente al que fue removido. Simplemente debido a que la decisión de nombramiento, fue la que se declaró inválida por estar inhabilitado el nuevo Revisor Fiscal, se presentará el fenómeno de la vacante temporal y se deberá nuevamente reunir el máximo órgano social, por supuesto de manera extraordinaria, para únicamente volver a nombrar (elegir).

Claro está que en esa nueva elección se podrá postular a varios contadores públicos, entre ellos, al anterior revisor fiscal que fue removido en la última elección.

Al respecto, el Código de Comercio ha estipulado textualmente:

Artículo 187. Funciones Generales de la Junta o Asamblea De Socios.

[…]

4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;

Artículo 358. Atribuciones Adicionales a los Socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

[…]

5) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda.

 Por otra parte, la Ley 675 del 2001 señala:

Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

[…]

  1. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente.

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