La remuneración del descanso y trabajo dominical comprende una serie de pautas respecto a su otorgamiento.
En este editorial se explica detalladamente cómo liquidar este valor y las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de pagar este día de descanso.
La remuneración del descanso y trabajo dominical comprende una serie de pautas respecto a su otorgamiento.
En este editorial se explica detalladamente cómo liquidar este valor y las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de pagar este día de descanso.
El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador debe otorgar a sus trabajadores un descanso remunerado dominical.
A continuación, estudiaremos las pautas que deben tenerse en cuenta para remunerar este descanso y, además, cómo debe remunerarse el trabajo dominical.
El artículo 173 del CST establece que el empleador debe pagar el descanso dominical de la siguiente manera:
Ejemplo
Si un trabajador labora de lunes a sábado devengando un salario diario de $66.666 ($2.000.000 / 30), tiene derecho a descansar el domingo y que este descanso le sea remunerado con dicha cantidad.
Ejemplo
Un trabajador del servicio doméstico acuerda con su empleador trabajar los lunes, miércoles y viernes, devengando un salario de $40.000 diarios. El descanso dominical para este trabajador debe ser pagado de la siguiente manera:
$40.000 x 3 días = $120.000 / 6 = $20.000
Se tiene entonces que a este trabajador le corresponde, como remuneración salarial semanal, la suma de $140.000 ($120.000 por tres días más $20.000 por dominical), más el auxilio de transporte.
En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada especialista en Derecho Laboral, explica cómo debe remunerarse el descanso dominical:
La remuneración del trabajo dominical se encuentra prevista en el artículo 179 del CST y ocurre cuando un trabajador debe prestar sus servicios al empleador los domingos. Tiene diferentes porcentajes de remuneración, dependiendo del momento del día en que el trabajador realice sus labores.
Recargo dominical diurno
El recargo dominical diurno se remunera con el 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Ejemplo
Supongamos un trabajador que devenga un salario mínimo mensual legal vigente que para 2020 equivale a $877.803. Este trabajador debe laborar los domingos en una jornada de 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
Para efectos de conocer el valor de la hora, deberán seguirse los siguientes pasos:
Se toma el valor de la hora ordinaria y se multiplica por el 75 %:
3.658 x 75 % = $2.743
Se tiene entonces que $2.743 es el valor del recargo dominical. Ahora debe tomarse este valor y sumarse al de la hora ordinaria:
$3.658 + $2.743 = $6.401
A continuación, se toma el valor restante y se multiplica por el número de horas laboradas:
$6.401 x 5 = $32.006
Así, a este trabajador le corresponde como remuneración del domingo $32.006.
El recargo dominical nocturno debe remunerarse con el 75 % del trabajo dominical y el 35 % de la hora nocturna, que en sumatoria equivalen al 110 %.
Ejemplo
Supongamos que el empleador solicita al mismo trabajador que realice un turno el domingo desde las 6:00 p. m. hasta las 11:00 p. m.
Teniendo en cuenta lo dicho, las horas comprendidas entre las 6:00 p. m. y 9:00 p. m. deben remunerarse con la fórmula utilizada para la jornada diurna explicada líneas atrás.
Las comprendidas entre las 9:00 p. m. y las 11:00 p. m. deberán remunerarse de la siguiente manera:
Se toma el valor de una hora diurna y se multiplica por el 110 %:
$3.658 x 110 % = $4.024
Ahora, el valor resultante debe sumarse al valor de la hora ordinaria y multiplicarse por el número de horas laboradas:
$4.024 + $3.658 = $7.682 x 2 = $15.364
Se tiene entonces que por concepto de trabajo dominical nocturno le corresponde a este trabajador la suma de $15.364.
Nota: este tipo de recargo se da cuando el trabajador, además de trabajar un domingo, debe hacerlo en jornada nocturna, esto es, después de las 9 p. m y hasta las 6 a. m. del día siguiente.
La hora extra diurna dominical debe pagarse con el 75 % del trabajo dominical y el porcentaje de la hora extra diurna, esto es, el 25 %, que sumados equivalen al 100 %.
Ejemplo
Supongamos que una trabajadora devenga $1.000.000. Debe laborar los domingos en la jornada habitual de ocho (8) horas de 8 a. m. a 5:00 p. m. Uno de los domingos del mes, debido a cuestiones de cierre, debe quedarse hasta las 8:00 p. m.
Estas 3 horas adicionales se denominan horas extra, y deben ser remuneradas de la siguiente manera:
Primero se determina el valor de una hora ordinaria, así:
$1.000.000 / 30 (días del mes) = $33.333 / 8 = $4.167
Luego, tomamos el valor de la hora y lo multiplicamos por el 100 %:
$4.167 x 100 % = $4.167
Posteriormente, se suma el resultado al valor de la hora ordinaria y se multiplica por el número de horas laboradas:
$4.167 + $4.167 = $8.334 x 3 = $25.001
Se tiene entonces que le corresponde a esta trabajadora, por valor de horas extra dominicales o festivas, la suma de $25.001.
La hora extra nocturna dominical debe remunerarse con el porcentaje del 75 % del trabajo dominical y el 75 % dispuesto para la hora extra nocturna, lo cual equivale al 150 %.
Ejemplo
Supongamos que un trabajador devenga $1.500.000. Debe cumplir un turno de 3:00 p. m. a 9:00 p. m. y le fue solicitado cubrir dos (2) horas de turno adicionales por el retraso del compañero que debía reemplazarlo.
Estas horas extra deberán serle remuneradas a este trabajador de la siguiente manera:
Primero, determinar el valor de una hora ordinaria, así:
$1.500.000 / 30 = $50.000 / 6 = $8.333
A continuación, se toma el valor resultante y se multiplica por 150 %:
$8.333 x 150 % = $12.500
Finalmente, se toma el valor de la hora ordinaria, se suma al valor de la hora extra y se multiplica por el número de horas laboradas:
$8.333 + $12.500 = $20.833 x 2 = $41.666
Así, a este trabajador le corresponde, como remuneración de horas extra dominicales, la suma de $41.666.
En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral, explica la remuneración y compensación del trabajo dominical:
El trabajo dominical se determina de la siguiente manera:
Esto significa que las horas laboradas en domingo de manera ocasional se cancelarán con recargo del 75 %, pero el trabajador podrá escoger tomarse en la semana siguiente un día de descanso que no será descontado del salario o elegir que le paguen un día más en su salario, que corresponde al descanso que no disfrutó.
En este evento, el trabajo dominical debe pagarse con base en lo dispuesto en el artículo 179 del CST.
Amplía este tema mediante nuestro editorial Trabajo dominical: ¿cuándo se paga y cuándo es compensatorio?
El mencionado artículo 173 del CST establece que la remuneración del descanso dominical se perderá cuando el trabajador falte a una jornada laboral sin una justa causa.
Por su parte, el mismo artículo dispone que la remuneración del domingo no se pierde cuando se falta al trabajo por una justa causa, como pueden ser:
En lo que refiere a un período de incapacidad, no procede el pago de este descanso, debido a que el trabajador no se encuentra devengando salario, sino un auxilio por incapacidad.