Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Remuneración en periodo de vacaciones


Actualizado: 24 agosto, 2015 (hace 9 años)

En la legislación colombiana las vacaciones se establecen como el derecho del trabajador al descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente.

Con respecto a la fecha en la que se encuentra obligado el empleador a cancelar las vacaciones, es importante informar que en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no existe ninguna reglamentación específica; por tanto, se puede interpretar que el empleador cuenta con la libertad para cancelar el salario por vacaciones en el período de pago próximo al período de vacaciones, siempre que no exceda un mes, que es el período máximo considerado por la legislación.

A causa de dicho vacío normativo, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diferentes sentencias, entre ellas la C-019 del 2004, señalando que el empleador tiene la obligación de pagar las vacaciones al empleado dentro de los términos de ley, es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico.

Lo anterior, en consideración de que unas vacaciones carentes de recursos se interpretan como una acción contraria a los intereses y derechos del trabajador, puesto que durante la permanencia de las vacaciones el gasto del trabajador mantiene su existencia y desarrollo, generando la necesidad oportuna del pago.

¿Cómo se establece la fecha de vacaciones?

En el entendido en que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual, es decir, resultado del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, por medio del cual se consolida el derecho para el disfrute del período de vacaciones.

Para determinar la fecha en la que se efectuará el disfrute del descanso remunerado, las partes tienen la potestad de establecerlo en común acuerdo, siempre que sea en una fecha de conveniencia con las necesidades familiares y personales del trabajador, e igualmente considerando los requerimientos del empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador.

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No obstante lo anterior, respecto del período de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:

1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.


3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.

En los casos en que no se logre determinar el período de vacaciones mediante un acuerdo, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su período de vacaciones, gracias a que la legislación le otorga la posibilidad de tomar dicha decisión, teniendo el deber de informar al trabajador con no menos quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de estas, tiempo que se estima como suficiente para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante dicho período.

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