Al acercarse el cierre del año, administradores y gerentes deben preparar su informe de gestión o rendición de cuentas ante los órganos competentes. ¿Cuándo y cómo debe efectuarse esta?, ¿Qué debe contener?, ¿Sigue vigente el numeral 3 del artículo 446 del Código de Comercio?
Al acercarse el cierre del año, administradores y gerentes deben preparar su informe de gestión o rendición de cuentas ante los órganos competentes. ¿Cuándo y cómo debe efectuarse esta?, ¿Qué debe contener?, ¿Sigue vigente el numeral 3 del artículo 446 del Código de Comercio?
Según el artículo 45 de la Ley 222, los administradores deben rendir cuentas en tres casos:
El artículo 46 de la ley mencionada indica que la rendición de cuentas comprende:
El informe de gestión debe exponer la evolución de los negocios, así como la actual situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. Otras disposiciones normativas incluyen aspectos adicionales de este informe: el cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor (Ley 603 de 2000), cumplimiento de las normas de seguridad social, hacer constar que no se entorpeció la libre circulación de las facturas (Ley 1676 de 2013), y el estado de implementación del SARLAFT.
Durante cierto tiempo se creyó que la obligación de la junta directiva de presentar un informe en los términos del numeral 3 del artículo 446 del Código de Comercio había sido tácitamente derogada, pues la Ley 222 reguló de manera integral la normativa referente al informe de los administradores y suprimió de manera expresa el artículo 439 del mismo Código, que contenía la obligación de presentar el informe.
Sin embargo, el 11 de marzo de 2016 la Superintendencia de Sociedades zanjó la discusión y afirmó que el numeral 3 del artículo 446 se encuentra vigente.
Por tanto, además de lo ya mencionado, el informe de gestión emitido por las juntas directivas de sociedades deberá incluir:
En este caso, además de lo señalado en el artículo 45 de la Ley 222, el administrador debe entregar todos los bienes bajo su custodia, incluyendo libros de contabilidad y actas, comprobantes de cuentas, soportes de contabilidad, correspondencia y, en general, toda información que deba ser conservada por la sociedad según mandato legal.