Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renglones que necesariamente deben llevar 0: así deberían aparecer en el formulario 410 – Hernando Bermúdez Gómez


Muchas voces han explicado por qué el gravamen sobre los movimientos financieros –GMF– es antitécnico. Sin embargo, parece que este impuesto llegó para quedarse. Se han fijado plazos para desmontarlo, pero no aparecen vías para sustituirlo.

Al examinar el recientemente expedido formulario 410, nos preguntamos si son necesarias declaraciones semanales, y si se requiere en todas ellas la firma del revisor fiscal o, cuando ello sea posible, la de un contador público.

Al reverso del formulario se lee: “Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el gravamen a los movimientos financieros”. Son frecuentes los comentarios que versan sobre errores en los formularios, algunos de los cuales nunca se corrigen. No es compresible el cómo los expertos oficiales pueden incurrir en esos errores. Pensamos que los ciudadanos deben tener la posibilidad de obrar conforme a las que aquí se llaman “orientaciones”, sin que luego pueda decírseles que la ley preveía otra cosa. Para nosotros es un caso de confianza legítima.

Nos sentimos ignorantes al leer que al renglón 32 se debe llevar “(…) la totalidad de los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero (…)” ¿Cuáles son las cuentas de otro género distinto del contable? La cuenta es un instrumento propio de la contabilidad. Hablar de cuentas contables no es una forma de precisión, sino una redundancia.

¿Qué sentido tiene que se incluya un renglón 42 para informar sobre la “Disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo o similares: Escriba cero (0) en esta casilla”? Todos los renglones que necesariamente deben llevar 0 deberían aparecer así en el formulario, si es que son necesarios; si no, pues que los supriman.

¿Para qué realizar operaciones que el computador puede hacer rápidamente sin equivocarse? Todas las orientaciones que consisten en poner un resultado en un renglón sobran.

Debido a la jurisprudencia, a la cual apoyamos, una cosa es el nombrado, otra el inscrito en el registro mercantil y otra el que aparece en el RUT. Muchas veces hay un gran lapso entre la designación y su publicidad, a causa de la lenta diligencia de posesión, que actualmente no es más que una autorización. No debería ser posible que el RUT diga cosas diferentes al registro mercantil, pero, como es viable, las empresas recurren a contadores distintos a sus revisores para firmar las declaraciones tributarias. Recordemos que para la jurisprudencia y la Dian el revisor fiscal es aquel nombrado.

En la realidad nuestro sistema es en parte automático, en parte manual.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3923, noviembre 5 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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