Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta exenta por servicio de transporte fluvial: establecen sus requisitos


Renta exenta por servicio de transporte fluvial: establecen sus requisitos
Actualizado: 12 enero, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Decreto 2119 de diciembre 15 de 2017 se reglamentó la renta exenta por servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Dicho tratamiento puede darse por un término de quince años, contados a partir del 01 de enero de 2018, si se cumplen cuatro requisitos.

El artículo 207-2 del ET, que señala algunas rentas que se consideran exentas, fue objeto de modificaciones por la reforma tributaria estructural; para conocer los aspectos generales de dichos cambios puede consultar nuestra guía titulada Síntesis de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a rentas exentas del artículo 207-2 del ET.

Enfocados en el numeral segundo del artículo en mención, es importante recordar que este consideraba como renta exenta la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Sin embargo, el artículo 376 de la reforma tributaria estipuló que tal disposición quedaba derogada a partir del año gravable 2018. De acuerdo con lo anterior, se entendía que las rentas provenientes de la prestación de dicho servicio empezaban a quedar gravadas a partir de enero 01 de 2018. No obstante, el numeral octavo del artículo 235-2 del ET adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, establece que se considera renta exenta la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.

Respecto al tema, es válido destacar que el artículo 235-2 del ET estipula dos fechas como puntos de partida de los quince años en que tales rentas podrán tratarse como exentas. Lo anterior, debido a que el primer inciso del artículo 235-2 del ET estipula que la renta por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado es renta exenta a partir de enero 01 de 2018, mientras que conforme al numeral octavo era a partir de enero 01 de 2017 (en esta última, si se tienen en cuenta los quince años señalados atrás, dicho período cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y al tratarse de una disposición relacionada con el impuesto de renta se entiende que entró en vigencia el 01 de enero de 2017).

“se aclara que los quince años de renta exenta por la prestación del servicio de transporte fluvial contemplada en el numeral octavo del artículo 235-2 del ET aplica desde el 01 de enero de 2018”

Ante la situación anterior, en los considerandos del Decreto 2119 de diciembre 15 de 2017 se aclara que los quince años de renta exenta por la prestación del servicio de transporte fluvial contemplada en el numeral octavo del artículo 235-2 del ET aplica desde el 01 de enero de 2018 y no desde el 01 de enero de 2017;el fundamento para tal consideración es que hasta el 31 de diciembre de 2017 estaba vigente el numeral segundo del artículo 207-2 del ET.

Requisitos que fueron estipulados por el Decreto 2119 de 2017

El 15 de diciembre se expidió el Decreto 2119 con el propósito de reglamentar la renta exenta del numeral 8 del artículo 235-2 del ET, es así como se modificó el artículo 1.2.1.22.9 del DUT 1625 de 2016, en el cual se estipulan, entre otras cosas, los requisitos a cumplir para tratar como renta exenta la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, estos son:

  • Patente de navegación.
  • Registro como empresa prestadora del servicio de transporte fluvial.
  • Certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos para prestar el servicio de transporte fluvial.
  • Certificado del revisor fiscal o del contador público de la empresa: en este se debe certificar el total de ingresos, costos y deducciones y el valor que de estos corresponda a la prestación del servicio de transporte fluvial exento.

Es necesario tener presente que los tres primeros requisitos debían ser expedidos previo a la ejecución de las actividades que dieran lugar a la renta exenta.

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