Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta líquida gravable por valores consignados en cuentas de terceros


Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

Tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Medios de prueba en el régimen probatorio tributario, según lo contemplado en los artículos 747 a 785 del ET, se consideran medios de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial.

Respecto de los indicios y presunciones es necesario atender lo dispuesto en los artículos 754 a 755-3 del citado estatuto. De esta manera, según los artículos 754 y 754-1 se consideran indicios los datos estadísticos producidos por la Dian, el Dane y el Banco de la República, así como también los datos estadísticos oficiales obtenidos y procesados por la Dian, esto con el propósito de que se puedan establecer ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales.

Entre las presunciones se pueden encontrar la presunción por omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos; presunción de ingresos por realizar juegos de azar; presunción de renta gravable por ingresos en divisas; y presunción de renta líquida gravable por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro.

Sobre el último tipo de presunción es válido destacar que el artículo 755-3 del ET establece que si un contribuyente obtuvo ingresos por realizar operaciones, y estos no fueron consignados en sus cuentas sino en las cuentas bancarias que están a nombre de terceros, dichos montos generarán una renta líquida gravable del 50 %, así se encuentren o no en la contabilidad o no correspondan a los valores registrados; el monto que se reconozca como renta gravable no podrá afectarse con descuento alguno.

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