Para poder entender el concepto de renta por comparación patrimonial es fundamental entender qué es el patrimonio líquido. El patrimonio líquido es la cuantía resultante de tomar todos los activos que posee la empresa y descontarle las obligaciones o deudas a cargo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 del Estatuto Tributario.
Para poder entender el concepto de renta por comparación patrimonial es fundamental entender qué es el patrimonio líquido. El patrimonio líquido es la cuantía resultante de tomar todos los activos que posee la empresa y descontarle las obligaciones o deudas a cargo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, la renta por comparación patrimonial es el procedimiento mediante el cual se determina la variación en el patrimonio líquido de un periodo a otro de una persona jurídica o natural obligadas o no a llevar contabilidad. La variación se debe comparar con los ingresos obtenidos para obtener una explicación de la variación. En este orden, el incremento del patrimonio debería explicarse con los distintos ingresos percibidos por la empresa o persona natural (ingreso gravados, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y ganancias ocasionales), dado que son la única fuente mediante la cual es posible tener efectivo para adquirir bienes o derechos que representen un incremento en el patrimonio.
Es importante, que al momento de elaborar la declaración de renta y complementarios, además de aplicar el sistema ordinario y el sistema de renta presuntiva, se haga la respectiva comparación patrimonial, dado que si se presenta un incremento en el patrimonio líquido de un periodo gravable a otro y no es justificable, ésta diferencia se debe declarar en el formulario de la declaración de renta en el renglón denominado «OTRAS RENTAS GRAVABLES»; además se puede incurrir en un sanción por inexactitud (art. 647 del E.T.) y adicional quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito.
Es de aclarar, que las variaciones en el patrimonio son más fáciles de justificar en las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, debido a que con una contabilidad organizada y con los respectivos documentos que soportan cada una de las transacciones u operaciones realizadas, se puede respaldar la variación.