Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta por comparación patrimonial en las entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Los contribuyentes del régimen tributario especial se encuentran sometidos al proceso de renta por comparación patrimonial? 

Resueltas el 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, lo primero que se debe tener claro es que en el régimen tributario especial existen dos tipos de entidades: las reguladas por el artículo 19 del Estatuto Tributario y las reguladas por el artículo 19-4 del mismo.

Dicho lo anterior, se precisa que, a partir del año gravable 2017, solo las entidades que califican en el artículo 19 del Estatuto Tributario se encuentran obligadas a efectuar el proceso de renta por comparación patrimonial, de acuerdo con lo que dispone, entre otras normas, el artículo 358-1 del ET.

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