Uno de los procesos que se debe llevar a cabo durante la elaboración de la declaración de renta es el cálculo de la renta por comparación patrimonial. La administración tributaria prestará especial atención cuando la variación patrimonial del contribuyente sea superior a sus rentas ajustadas.
Uno de los procesos que se debe llevar a cabo durante la elaboración de la declaración de renta es el cálculo de la renta por comparación patrimonial. La administración tributaria prestará especial atención cuando la variación patrimonial del contribuyente sea superior a sus rentas ajustadas.
La renta por comparación patrimonial se considera una renta gravable especial porque no se liquida atendiendo el régimen ordinario de depuración de la renta o el procedimiento para determinar la renta líquida gravable que se encuentra consagrado en el artículo 26 del ET; sus lineamientos se encuentran estipulados en los artículos 236 a 239 del ET.
La existencia de este tipo de renta gravable se fundamenta en que el incremento patrimonial que sufre un contribuyente entre un período y el siguiente no debe superar el total de las rentas ajustadas. La justificación de tal situación puede llegar a ser menos compleja si el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad porque podría contar con los respectivos soportes.
Cuando el crecimiento patrimonial es superior a las rentas ajustadas, la diferencia entre dichos valores deberá ser declarada por el contribuyente como renta gravable que es susceptible de incrementar el patrimonio y no se puede afectar con costos y deducciones.
La variación patrimonial resulta de restarle al patrimonio líquido del año gravable las valorizaciones (o sumarle las desvalorizaciones), adicionarle las normalizaciones tributarias (como es el caso de la que pudo realizarse hasta diciembre 31 de 2017) y detraerle el patrimonio líquido del año gravable anterior. Las rentas ajustadas resultan de sumar los ingresos no gravados, rentas exentas y ganancia ocasional a la renta líquida gravable y detraerle los impuestos y anticipos pagados y las retenciones en la fuente practicadas. En nuestra matriz titulada Renta líquida gravable por comparación patrimonial: cálculos para su determinación puede encontrar un modelo para el cálculo de esta renta gravable especial.
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