A partir del año gravable 2017 los contribuyentes del régimen tributario especial del artículo 19 del ET también se encuentran sometidos al cálculo de la renta por comparación patrimonial. Si el incremento del patrimonio no está correctamente justificado se convertirá en una renta gravable.
A partir del año gravable 2017 los contribuyentes del régimen tributario especial del artículo 19 del ET también se encuentran sometidos al cálculo de la renta por comparación patrimonial. Si el incremento del patrimonio no está correctamente justificado se convertirá en una renta gravable.
Demos respuesta a la pregunta: ¿Qué aspectos se deben tener presentes a la hora de determinar la renta por comparación de patrimonios?
La renta por comparación patrimonial se encuentra regulada en los artículos 236 y 237 del ET. Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural estas disposiciones solo aplicaban a los contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario; a partir del año gravable 2017 y siguientes, también aplican a los contribuyentes del régimen tributario especial –RTE– señalados en el artículo 19 del ET, es decir, a las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, pero no a las cooperativas que se encuentran reguladas por el artículo 19-4 del ET (ver el artículo 358-1 del ET adicionado por el artículo 151 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 1.2.1.5.1.25 y 1.2.1.5.1.36 del DUT 1625 de 2016 adicionados por el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).
Teniendo claro lo anterior, es necesario tener en cuenta que habrá renta por comparación patrimonial cuando al comparar el patrimonio líquido del año anterior con el nuevo patrimonio líquido se presente un incremento que no está correctamente justificado. Ante dicha situación, ese incremento se convertirá en una renta gravable. Al respecto, puede consultar nuestra matriz titulada Renta líquida gravable por comparación patrimonial: cálculos para su determinación.
El incremento que se genera en el patrimonio líquido fiscal se justifica con las rentas líquidas y con las ganancias ocasionales que se han declarado. Recordemos que a la fecha (febrero 26 de 2018) la Dian no ha prescrito los formularios para presentar las declaraciones de renta del año gravable 2017.