Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva 2017 para copropiedades comerciales o mixtas que explotaron áreas comunes


Renta presuntiva 2017 para copropiedades comerciales o mixtas que explotaron áreas comunes
Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

Estas entidades deben calcular su renta presuntiva por el año gravable 2017 sobre lo que haya sido su patrimonio líquido poseído en diciembre 31 de 2016. Pero, se entiende que solo lo deberán calcular sobre la parte del patrimonio que se relacionaba con la explotación de las áreas comunes.

Hasta el año gravable 2016, mientras estuvo vigente el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de copropiedades comerciales o mixtas que explotaran sus áreas comunes tenían la tarea de llevar a su declaración de renta (tributando en el régimen especial) solamente las rentas que se obtuvieran con la explotación de dichas áreas. Por tanto, las rentas que obtuvieran por las cuotas de administración, o las rentas provenientes de la explotación de sus propios bienes privados, nunca se llevaron a la declaración de renta.

Sin embargo, sucedió que al mismo tiempo, y por no existir una norma que hiciera alguna excepción, dichas entidades terminaron llevando a sus declaraciones de renta (y hasta en sus declaraciones del impuesto a la riqueza) la totalidad de sus activos y pasivos que poseyeran a diciembre 31, sin importar que una parte de tales activos y pasivos no tenían ningún tipo de relación con las rentas que se denunciaban en la declaración de renta.

“a partir del cierre del año 2017 solo tendrán que declarar en su patrimonio fiscal los activos y pasivos que sí se relacionen con la explotación de las áreas comunes”

Según lo enunciado, sucede que el nuevo artículo 19-5 del ET (creado con el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016) y el Decreto reglamentario 2150 de 2017 indican que a partir del año gravable 2017 empezaron a pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta y deben por tanto calcular la Renta presuntiva. Además, estos dicen que a partir del cierre del año 2017 solo tendrán que declarar en su patrimonio fiscal los activos y pasivos que sí se relacionen con la explotación de las áreas comunes (ejemplo: los saldos en bancos donde se controlan los dineros de la explotación de sus áreas comunes, o las cuentas por cobrar donde se causan los ingresos por la explotación de las áreas comunes, etc.).

En consecuencia, surge la siguiente inquietud: ¿Cómo deberán calcular su renta presuntiva del año gravable 2017 si sucede que en la declaración de renta del año gravable 2016 se terminó declarando un patrimonio fiscal que incluía la totalidad de los activos y pasivos que poseían a dicha fecha y entre dicho patrimonio quedaron declarados hasta los activos y pasivos que no se relacionaban con la explotación de las áreas comunes?

No se debe corregir la declaración de renta del año gravable 2016 sino elaborarle un anexo especial

Para tratar de responder a la pregunta anterior, algunas personas han llegado a afirmar que sería necesario entrar a corregir la declaración de renta del año gravable 2016 cambiando el patrimonio fiscal para que en el mismo solo queden reflejados los activos y pasivos que sí se relacionaban con la explotación de las áreas comunes y solo así se pueda calcular correctamente la renta presuntiva del año gravable 2017.

No obstante, creemos que dicha opinión es equivocada pues implicaría tener que entrar a corregir varios de los reportes de información exógena del año gravable 2016 en los que se reportó información de los activos y pasivos llevados a la declaración de renta, y hasta se tendría que corregir la declaración del impuesto a la riqueza de enero 1 de 2017.

“lo único que tendrán que hacer este tipo de personas jurídicas es elaborar un anexo especial que explique cómo estaba compuesto el patrimonio líquido que denunciaron en su declaración de renta”

En realidad, creemos que lo único que tendrán que hacer este tipo de personas jurídicas es elaborar un anexo especial que explique cómo estaba compuesto el patrimonio líquido que denunciaron en su declaración de renta del año gravable 2016 y así se aclararía cuál patrimonio se formaba con los activos y pasivos que sí se relacionaban con la explotación de las áreas comunes (los cuales sí generarán la renta presuntiva del año gravable 2017) y cuáles activos y pasivos no se relacionaban con dicha explotación (los cuales no generan renta presuntiva por el año gravable 2017).

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