Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva en empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Se debe calcular la renta presuntiva al presentar la declaración de renta de 2016 para una empresa acogida a la Ley 1429 de 2010?

El Dr. Diego Guevara menciona que, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 gozaban de tres beneficios durante sus primeros cinco años, o 10 diez, para los que estaban en el Amazonas, Guainía o Vaupés

  1. No estar sujetos a renta presuntiva
  2. No sufrir retenciones en la fuente por los clientes
  3. Tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años.

 

Sin embargo, a partir de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria, los acogidos a la Ley 1429 de 2010, sólo quedaron con el beneficio de Tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años, pero esto sólo aplica para las personas jurídicas, porque las personas naturales perdieron los tres beneficios de inmediato, por lo tanto, quedan sometidas a renta presuntiva, de conformidad con lo antes mencionado.

http://admin.actualicese.co/respuestas/renta-presuntiva-en-empresas-acogidas-a-la-ley-1429-de-2010/

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