Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva en los beneficiados de Ley 1429 de 2010


Actualizado: 24 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Los beneficiados con la Ley 1429 de 2010 deben calcular renta presuntiva?

Resuelta 16 de Marzo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que antes de la entrada hasta el 2016 las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 gozaban de tres beneficios durante sus primeros cinco años, o durante 10 diez años para los que estaban en el Amazonas, Guainía y Vaupés. Estos beneficios son:

  1. No estar sujetos a renta presuntiva
  2. No sufrir retenciones en la fuente por los clientes
  3. Tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años.

 

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 los acogidos a la Ley 1429 de 2010, a parir de 2017 quedaron solo con el beneficio de Tributar de forma reducida y progresiva en los primeros años, pero solo en el caso de las personas jurídicas, porque las personas naturales perdieron los tres beneficios de inmediato quedando sometidas a renta presuntiva, de conformidad con lo antes mencionado.

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